REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
Año 193º y 144°
ASUNTO: KP01-P-2003-1664
FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dadas las circunstancias las cuales se presenta en la Audiencia Preliminar donde los ciudadanos Jimmy Eduardo Bersarez Álvarez , C. I 11.598.414, edad 32 años fecha de nacimiento 18-10-71, Comerciante, soltero, Hijo de Epimerides Antonio Bersares y Gladis de Jesús Álvarez , domiciliado Calle 45 entre la Avenida Venezuela casa de color gris al lado del Taller de puertas “Micros” y Jacinto José Piña C. I 12.020.875. edad 39 años, fecha de nacimiento 28-06-64, Buhonero, soltero, Hijo Antonio Álvarez y María Piña, Domiciliado Calle 48 callejón Falcón casa N° 06 de esta Ciudad y cuya acusación fue presentada en tiempo hábil y llenos los extremos que requiere la normativa una vez admitida la misma y tomando en consideración que los imputado se acogen a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio y haciendo uso de su derecho la víctima estuvo de acuerdo con el ofrecimiento como lo fue de 300.000 Bs. En efectivo y el Ministerio Público en su facultad solicita el Sobreseimiento de la causa dad la entidad del delito y que lo acontecido en este día cumple con lo establecido en el Art. 40 y 48 Ord. 6to del COPP este Tribunal considera procedente Homologar el acuerdo reparatorio que las partes en este acto promueven y en tal sentido Así se decide.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
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