REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004412

Leída todas y cada una de las Actas Procesales y en virtud de lo señalado por la Defensa en los folios 46 al 70, ambos inclusive. Este Tribunal observa y decide en la siguiente forma:
PRIMERO: Dado los escritos presentados por la Defensa, se presume la variación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Segundo: Dado la entidad del delito este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerdo: UNO: Se otorga una Medida Menos Gravosa Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: no podrá ausentarse del País sin autorización del Tribunal, se deberá presentar cada ocho (08) días a partir de la notificación de esta decisión, no podrá acercarse a la presunta víctima por ningún concepto. DOS: Notifíquese de esta decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. TRES: Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abg. Antonio José Gutiérrez