REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002634
Vista la solicitud realizada por el Abg. Pedro Peñalver, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en virtud de acta policial de fecha 14-10-2000, donde se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Vargas, detienen a un sospechoso y luego de revisarle se le encuentra un arma de fuego ubicada en el área genital y luego de verificar por el sistema COSYDELA, se constato que dicho ciudadano presentaba 5 entradas policiales.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que estamos en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el cual tiene una pena de multa de 1.000 a 2.000 bolívares a arresto proporcional. Ahora bien, por cuanto se evidencia en autos la muerte del imputado en fecha 01-09-2002, según consta en acta de defunción que riela al folio 113, suscrita por el jefe civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren, bajo el N° 1876, folio 440 vuelto.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto la muerte del imputado es una de las causas de extinción de esta, tal como lo prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 1ero ejusdem, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1ero Ejusdem, seguida al ciudadano Macario Cuicas Espinoza. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Ministerio Pública. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
|