REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003646


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Moises Antonio Orozco Graterol, cédula de identidad N° v- 1.321.002 de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Estado Civil Representante de la Distribuidora Rainbow, C.A.

LOS HECHOS

Las personas antes identificada expuso lo siguiente en fecha 11/04/2000, denunció por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, que el celebró un contrato de Compra-Venta, con el ciudadano Julio César Milito, quien es el representante de la Embotelladora Terepaima. C.A. y quien hizo entrega de la misma consistente en bebidas gaseosas, el caso es que luego de haberse efectuado la venta, el denunciante negocia la mercancía comprada en el interior del país y encontrándose un lote de producto en el Estado Amazonas fue decomisado por la Dirección de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por cuanto dichas gaseosas no revestían los requisitos de salubridad, necesarias para su comercialización.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Moises Antonio Orozco Graterol, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
karlyliscano*