REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-002083

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Juan Rosario Mendoza, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por Luis Eduardo Romero Sánchez, Cédula de Identidad N° 7.445.514, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Fortunato Orellana, Calle 4, Casa N° 97-14 de Cabudare, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección antes aportada, manifiesta lo siguientes en fecha 24 de Enero del 2004 el referido ciudadano llegó a su casa en horas de la tarde abordo un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color Azul, placas GAN-602, y mientras estaba en la parte interna de su casa escuchó unos gritos y salió a la calle observando que su carro estaba totalmente quemado, y el Fiscal considera que este hecho no reviste carácter penal y en virtud de esta situación solicitó la Desestimación de la Denuncia.

Ahora bien de acuerda a los hechos narrados considera este Tribunal que efectivamente el hecho relatado no reviste carácter penal, según lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y que este hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados, y el Tribunal encuentra procedente y ajustado a derecho lo solicitado.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a Desestimar la denuncia interpuesta por Luis Eduardo Romero Sánchez, plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.


El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.


AL/iraida