REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000198
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 01/03/04, según lo solicitado por la Fiscalía 22 del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Febrero del 2004, la Fiscalía 22 del MInisterio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la Audiencia celebrada en fecha 01/03/04, una vez que expuso los hechos solicitó que se Decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano: ANIBAL LEODAN PERAZA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.482.177, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Barrio San Benito Calle 1 Casa N° 33 a dos (2) Cuadras de la Escuela Nuestra Señora de Coromoto, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas, en virtud de que el día 27/02/04, funcionarios Policiales efectuaban labores de patrullaje a bordo de la Unidad PL-700 por el sector SanBenito, en la Calle 1 cerca de la Escuela Nuestra Señora de Coromoto y observaran a un ciudadano que al ver la presencia de la Unidad Policial, salió en veloz carrera dándose a la fuga, pero fué interceptado y al ser revisado lo fue incautado en su interior (20) envoltorios tipo cebollita plástico de color negro y amarillo y (03) envoltorios de papel aluminio contentivo de un polvo marrón, presuntamente droga.
El Fiscal 22 del Ministerio Püblico, solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de (03) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de Libertad al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano: ANIBAL LEODAN PERAZA PEREZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado lara. Manténgase Privación Judicial Prenventiva de Libertad. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
AL/Catyla.