REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002156

Vista la solicitud de vehículo que para las siguientes características: sin placas serial de carrocería 5C115FV213132; serial motor 5DV213182, marca Chevrolet clase automóvil, tipo coupe, año 85 cola beige, uso particular, modelo Cevette, presentada por ante este Tribunal, de Control N° 02, por ante este Tribunal de Control N° 02, por parte de la solicitante Leida Francisca Mambel, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 4.728.906, venezolana, domiciliada en Cabudare, Urb. Altamira, Casa N° 11este Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 08-03-04, el Tribunal acordó dictar decisión, sin necesidad de convocar nuevamente a la audiencia con las partes estando presente la solicitante Leida Francisca Mambel y la Fiscal de Transición Abg. Verónica Pérez, por cuanto ambas manifestaron al Tribunal de Control N° 02, que sólo había un solicitante en este caso y que era la prenombrada ciudadana.
2.-Cursa a los folios (01 al 26) actas contentivas de diligencias practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en los años 1994 al 2000, con relación al presente asunto.
3.- A los folios (27 y 28) cursa decisión dictada por el Tribunal de Control decretando el sobreseimiento de la causa.
4.- A los folios (29 al 35) corren insertas actas contentivas de las notificaciones respectivas relacionadas al sobreseimiento de la cusa.
5.- A los folios (36 al 40) corren insertas actas relacionadas con el asunto reclamado en virtud del vehículo que interpuso la ciudadana Leida Francisca Mambel.
6.- A los (41 al 65) cursan insertas actuaciones efectuadas por el C.I.P.C. con relación al vehículo.
7.-A los folios (66 al 79) cursan actas contentivas de diversas actuaciones efectuadas con la finalidad de la entrega del vehículo, sin placas serial de carrocería 5C115FV213132; serial motor 5DV213182, marca Chevrolet clase automóvil, tipo coupe, año 85 cola beige, uso particular, modelo Cevette.
8.- A los folios (80 al 96) cursan actas contentivas de las convocatorias a las audiencias relacionadas a la entrega del vehículo.
9.- Al folio (97) cursa actas de inhibición presentada por la juez de Control N° 7, Abg. Perla Rondón; manifestando no poder conocer del asunto por cuanto en el año 2000, ya había conocido el presente asunto.
10.- Cursa a los folios (99 al 110), actas relacionadas a la inhibición que presentó la juez de Control N° 07, a cargo de la Abg. Perla Rondón en este caso.
11.- Cursa a los folios (111 al 134) actas contentivas de las audiencias convocadas en diversas fechas, no asistiendo a las mismas el ciudadano José Daniel Pérez.
12.- A los folios (135 y 136), cursa el acta levantada por este Tribunal de Control N° 02, donde se acordó que solo existe un reclamante del vehículo, y es ciudadana Leida Francisca Mambel ya que el ciudadano José Daniel Pérez tenía condición de apoderado de la referida ciudadana, para representarla.
Ahora éste Tribuna habiendo analizado la solicitud del vehículo presentada por la ciudadana Leida Francisca Mambel titular de la cédula de identidad N° 4.728.906, y habiendo este Tribunal analizado todas las experticias y documentos que cursan en autos las cuales acreditan la propiedad del mismo, encuentra procedente hacer entrega del vehículo reclamado a la ciudadana antes mencionad, conforme a los artículos 64 en un segundo en el artículo 311 ejusdem y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor así se decide.

DECISION.


Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por auto de la ley acuerda la entrega del vehículo sin placas serial de carrocería 5C115FV213132; serial motor 5DV213182, marca Chevrolet clase automóvil, tipo coupe, año 85 cola beige, uso particular, modelo Cevette, a la ciudadana Leida Francisca Mambel titular de la cédula de identidad N° 4.728.906, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en Cabudare Urb. Altamira casa N° 11, el vehículo anteriormente descrito se le entrega en calidad de depósito, no pudiendo ejecutar traspasos sobre el mismo y debiendo ponerlo a disposición de la Fiscalía o del Tribunal si fuese necesario.
Se acuerda notificar a la ciudadana y remitir oficio al estacionamiento La Concordia a los fines de la entrega del mismo. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.