REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO : KP01-P-2003-000638
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003341

Vista la Admisión de Hechos efectuada por el imputado Jhon Alexander Arguelles, C.I. N° 13.408.172, por ante este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal en fecha 12-03-2004, este Tribunal para decidir observa; que se dio inicio a la Audiencia Preliminar fijada para esa fecha en presencia de las partes, se le otorgó la palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, quien presentó formal acusación en contra del imputado Jhon Alexander Arguelles, por el delito de Tentativa de Violación y Abusao Sexual en Adolescente, previsto en los Artículos 260 y 259 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, presentando todos los elementos probatorios en contra del imputado, pero el Fiscal como titular de la acción penal, efectuó un cambio de la calificación jurídica y acusó al imputado antes mencionado, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, tipo penal previsto en el Artículo 377 del Código Penal con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando fuera admitida tanto la acusación como las pruebas que ofreció el Ministerio Público, así como que se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.
El Tribunal le dio la palabra al imputado Jhon Alexander Arguelles, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49.5 de la Constitución y se le impuso también de los medios alternativos a la prosecución del proceso. El imputado libre de toda coacción y apremio, admitió el hecho que le estaba acusando el Ministerio Público. El Tribunal le dio la palabra a la defensa y, ésta manifestó que habiéndose escuchado a su representado quien admitió ser el responsable del delito que le estaba acusando el Fiscal, se le diera la rebaja contemplada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal seguidamente admitió la acusación, y las pruebas ofrecidas por las partes, y procedió en consecuencia a imponerle la pena al imputado Jhon Alexander Arguelles por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto en el Artículo 377 del Código Penal con la aagravante prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la rebaja de 1/3 parte de la pena, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de uno de los delitos considerados por la ley como violentos. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al imputado Jhon Alexander Arguelles, C.I. N° 13.408.172, plenamente identificado, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto en el Artículo 377 del Código Penal, con la agravante prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la víctima Wilmar Lilibeth Cordero Fernández, habiéndosele rebajado 1/3 conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la admisión de hechos que hizo el imputado por ante este Tribunal de Control. Se le mantiene la privación judicial preventiva de libertad y se acuerda remitir al Juez de Ejecución el presente asunto. Asímismo, se acuerda remitir al Ministerio de Justicia la copia certificada de la presente decisión con oficio. No se le notifica a las partes por cuanto fueron ya notificados el día de la Audiencia Preliminar.Cúmplase.


La Juez

El Secretario
Abg. Astrid Liscano.






AL/Iliana L.