REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000975

Vista la solicitud de vehículo interpuesta por ante este Tribunal de Control N° 2, por el ciudadano Rafael José Vizcaya, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.948.552, con domicilio en la carrera 23 entre calles 13 y 14 N° 13-49, de un vehículo que parece con las siguientes características: placa: XJK-531, Serial de Carrocería ZFA146BS4J0276254, Serial Motor 2691218, Marca: Fiat, Modelo: 146 UNO C.S 5, Año: 1998, Color: Rojo, Clase: Automático, Tipo: COUPE, Uso: particular, el cual le pertenece según se evidencia de documentos autenticado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara de fecha 03-09-01 suscrito bajo el N° 15 tomo 28, vehículo que se encuentra detenido en el Estacionamiento Contry, de Cabudare Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:

1- A los folios (1 y 2) solicitud del vehículo efectuada por el ciudadano Rafael José Vizcaya y negativa de entrega emanada de la Fiscalia Décimo del Ministerio Público.

2- A los folios (3 y 4) documento notariado de compraventa.

3- A los folios (5, 6 y 7) cursan insertas actuaciones del Tribunal de Control N° 2, con relación a este asunto.

4- A los folios (8 al 21) ambos inclusive, corren insertas actas contentivas de actuaciones efectuadas por la Unidad de Vigilancia y Transito Terreste N° 51 del Estado Lara.

5- A los folios ( 22 al 28) cursa inserta solicitud del referido vehículo presentado por ante el Fiscal Decimo del Ministerio Público por parte del ciudadano Rafael José Vizcaya y actuaciones efectuadas y ordenadas por al Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Lara.

6- A los folios (29 al 42) ambos folios inclusive cursa inserto otras diligencias relacionadas con este caso efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

7- Al folio (43) cursa la solicitud del ciudadano RAFAEL JOSÉ VIZCAYA, presentado por ante este Tribunal de Control N° 2, con fundamento a la negativa de la Fiscalía y manifestando el solicitante que lleva mucho tiempo el vehículo detenido en el estacionamiento Contry y que dicho gasto debe cubrirlo a sus propias expensas. Habiendo analizado la solicitud y los recaudos.

Este Tribunal con fundamento al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra procedente la entrega del vehículo al solicitante, observando además que no existe otro solicitante sobre el mismo vehículo, por lo que se acuerda en consecuencia la entrega del mismo en calidad de deposito al ciudadano RAFAEL JOSÉ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad N° 3.848.552 haciéndole la expresa observación que puede transitar libremente por todo el Territorio Nacional con el referido vehículo, pero no obstante no puede efectuar por ahora ningún traspaso sobre el mismo. Y así decide.

DESICIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega del Vehículo con las siguientes características: placa: XJK-531, Serial de Carrocería ZFA146BS4J0276254, Serial Motor 2691218, Marca: Fiat, Modelo: 146 UNO C.S 5, Año: 1998, Color: Rojo, Clase: Automático, Tipo: COUPE, Uso: particular al solicitante ciudadano RAFAEL JOSÉ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad N° 3.948.552, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la carrera 23 entre calles 13 y 14 N° 13-49, asistido por el Abg. Oscar José Martínez Partidas, todo de conformidad con los artículos 311 en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio y Boletas de notificación.
La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
AL/Ana Luisa.-