REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003995

Vista la remisión del expediente de reclamo de vehículo, enviado a este Tribunal por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Edo. Lara a cargo de la Abg. Norma Cosenza, en virtud de que dicho despacho negó la entrega de un vehículo Clase Camioneta, marca Ford. modelo Pick-Up, color blanco, año 1995, uso Carga, Serial AJF15P18009, el cual fue solicitado por ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público por el ciudadano Wilmer José Ruiz Torrealba, titular de la C.I: N°7.362.139, este Tribunal para decidir conforme al artículo 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:

1) A los folios (1, 2 y 3) diligencias practicadas por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2) A los folios (4, 5 , 6 y 7) Copias Fotostáticas de los traspasos efectuados al vehículo que reclama el ciudadano Wilmer José Ruíz Torrealba.


3) A los folios ( 8, 9, 10, 11 y 12) actas contentivas de diversas actuaciones realizadas al vehículo reclamado por la U.E.V.T.T.T N° 51 del Estado Lara y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4) Al folio (13) corre inserta Copia Fotostática del certificado de registro del vehículo a Nombre del ciudadano Wilmer José Ruíz Torrealba.

5) Al folio (14) cursa el Acta de Revisión al Vehículo efectuada por la U.E.V.T.T.T N° 52 con sede en San Felipe Estado Yaracuy.

6) Al folio (15) corre inserto acta contentiva de una autorización para transitar por todo el Territorio Nacional, otorgada al ciudadano Wilmer J. Ruíz Torrealba y al ciudadano Manuel José Gómez

7) A los folios (17 al 32) corren insertas actas contentivas de todas las experticias efectuadas al vehículo, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de la U.E.V.T.T.T N° 51 del Estado Lara.

8) Al Folio (33) corre inserta acta contentiva de diligencia suscrita por el ciudadano Wilmer José Ruíz Torrealba a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que ele entreguen el vehículo reclamado; el cual ya fué descrito.

9) Al folio (34) cursa la decisión efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza Amarista donde niega la entrega del vehículo solicitado al reclamante Wilmer José Ruíz Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 7.362.139.

Ahora bien este Tribunal de Control N° 2 habiendo examinado exhaustivamente las actas que conforman este Expediente y observando que solo existe un reclamante del vehículo que anexa los respectivos documentos y le acreditan propiedad, procede conforme a los artículos 311 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores y de conformidad igualmente con el 2° aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a entregar en guarda y custodia, el vehículo: Clase Camioneta, marca Ford. modelo Pick-Up, color blanco, año 1995, uso Carga, Serial AJF15P18009, al ciudadano Wilmer José Ruíz Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 7.362.139. Y así decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda entregar al ciudadano Wilmer José Ruíz Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 7.362.139, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Corredor de Seguros, con domicilio en la Urbanización La Puerta calle 5 N°10, Cabudare Estado Lara, el vehículo Clase Camioneta, marca Ford. modelo Pick-Up, color blanco, año 1995, uso Carga, Serial AJF15P18009, Serial de Motor : V-8 cilindros, dicho vehículo queda a disposición del solicitante en Guarda y Custodia no pudiendo efectuar traspasos ni negociaciones sobre el mismo por cuanto cada vez que sea requerido por el tribunal o la Fiscalía Quinta del Ministerio Público deberá presentarlo. Notificar de la presente Decisión a las partes y remitir oficio al Jefe del Estacionamiento La Concordia a los fines del retiro por parte del ciudadano Wilmer José Ruíz Torrealba, del vehículo. Es todo. Cúmplase.


El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.