REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-005170

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público. solaicita la desestimación de la denuncia formulada por María Elena Escobar de Crawther, Cédula de Identidad N° 11.598.202 de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Casada, Mayor de Edad, residenciada en la Carrera 18 con Calle 58 Casa 101 de San José Barquisimeto, Estado Lara.-

La persona antes identificada quien reside en la dirección antes mencionada, manifiesta lo siguiente que los ciudadanos. Waldemar Pastor Crawther Sánchez. quien es su esposo y de quien tiene (3) años separada y Pedro Manuel Artiles Gallardo , ambos se han dado a la tarea de amenazarla y joderla, presionandola a que seda al ciudadano. Pedro Artiles los derchos de propiedad que tiene sobre uuna vicienda y la Parcela de Terreno sobre la cual se encuentra con base a una consecuencia derivada de un contrato de opción a compra relacionado con dicha parcela firmada por ella y su esposo, con el fín de garantizarle al ciudadano. Pedro Artiles el pago de un dinero acordado.-

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho en referencia es el delito de amenazas el cual se encuentra previsto en el artículo 176 del Código Penal dicho delito es perseguible a instancia privada a tráves de una acusación, y no es perseguible de oficio.-

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el hecho punible es perseguible a instancia privada atráves de una acusación, por no existir ese requisito de procedibilidad, el Fiscal solicita la desestimación.-

DECISION
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal adminsitarndo justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA POR MARIA ELENA ESCOBAR DE CRAWTHER , plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito de Amenazas previsto en el artículo 176 del Código Penal es perseguible a instancia de parte. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cumplase.-

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.


AL / Carmen D