REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-004152

Corresponde a este Juzgado N° 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a favor de JONATHAN ENRIQUE GOMEZ, ENGELBERTH ENRIQUE GARCIA, LUIS ENRIQUE DIAZ, DANIEL ALBERTO PAEZ Y ALBERTO RODRIGUEZ PALACIO, por la presunta comisión de los delitos de Atentados Contra la Seguridad en la vía y Violencia, previstos y sancionados en los artículos 358 y 476 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 10 de marzo de 2004 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad.

SEGUNDO: Se fijó para el día 11 de Marzo de los corrientes la oportunidad para la celebración de audiencia Oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación Jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público el ciudadano quien expuso los términos de la solicitud y los fundamentos de hecho y derecho en que se baso la misma. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la defensa del imputado solicitó la libertad plena, en todo caso una Medida menos Gravosa por no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bién, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A. Se acepta la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando en consecuencia obligados los mencionados ciudadanos a presentación cada 15 días a partir del día 12-03-2004 por ante la U.R.D.D., prohibición de Salida del Estado Lara y la del ordinal 6° no participar en ningun tipo de manifestación o marcha, ordenandose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario de conformidad con los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública que con base a la buena conducta predelictual del imputado y la posible pena a imponer, estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cual no surge contra los imputados de autos la presunción razonable de peligor de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GOMEZ , ENGELBERTH ENRIQUE GARCIA, LUIS ENRIQUE DIAZ, DANIEL ALBERTO PAEZ Y ALBERTO RODRIGUEZ PALACIO, por la presunta comisión de los delitos de Atentados Contra la Seguridad Ciudadana en la vía y Violencia, previstos y sancionados en los artículos 358 y 476, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento Ordinario.

La Juez

El Secretario

Abog. Zolanlly Cadenas


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