REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004520
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16/03/04, este Juzgado de Control N° 3 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones.
En fecha de 11-03-2004 se recibió en esa Fiscalía procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano Franklin Gerardo Marchiori. La Fiscalía Sexta del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal, por con que los hechos denunciados por el ciudadano Franklin Marchiori constituyen el delito de emisión de Cheque sin Provisión de fondos, tipificados en el artículo 494 del Código de Comercio, siendo el mismo acción dependiente de parte agraviada, el cual requiere para su enjuiciamiento que la victima formule la acusación respectiva.
Artículo 301 (Desestimación): El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su Desestimación, cuando el hecho no revista carácter Penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinase que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano Franklin Marchiori Medina en fecha 01 de marzo del 2004 quien manifestó que el señor Kideh Bachar emitió un cheque a favor de pagos de alquileres vencidos, sin provisión de fondos.
Del contenido de la denuncia considera la representación Fiscal que de la misma se evidencia que se está en presencia del delito de Emisión de cheque sin provisión de fondos previsto y sancionado en el Código de Comercio artículo 494, perseguible a Instancia de parte Agraviada, lo que se traduce en un obstáculo legal para la prosecución del proceso.
Siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que se desprende de los hechos narrados la existencia de un obstáculo para prosecución del proceso.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Desestimación de la Denuncia que interpuso ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Franklin Marchiori Medina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad ala Fiscalía sexta del Ministerio Pública. Notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Abog. Zolanlly Cadenas
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