REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004 - 3750

Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Penal de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pablo Espinal Fernández, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa, quien decide observa:

Se inició la averiguación, en fecha 14 de Noviembre de 2003, en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios Oswaldo Romero, Mario Vivas y Héctor Martinez, pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales, al tener conocimiento de la presunta comisión de un ilícito penal.

En Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la labor desplegada por los Funcionarios Públicos, manifiesta que dichos ciudadanos actuaron bajo una causa de justificación como lo es la legítima defensa, ya que la actuación fue motivada por el ciudadano, hoy occiso CARLOS MARTINEZ MONTES, incurriendo por parte de los funcionarios en la eximente de responsabilidad penal, establecida en el artículo 65 de Código Penal, en virtud de lo cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do. Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, en cuanto a la acción desplegada por el ciudadano CARLOS ENRIUE MARTINEZ MONTES, observa la vindicta pública que dicho comportamiento encuadra en el delito de Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 219 del Código Penal y habiendo fallecido el autor del referido ilícito penal, la acción penal se ha extinguido de conformidad con el artículo 48 ordinal 1º, motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la causa en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

Considerando quien decide, que en el caso de marras, en relación a los funcionarios OSWALDO ROMERO, MARIO VIVAS y HECTOR MARTINEZ, se encuentra comprobado en autos que dichos funcionarios actuaron amparados por una eximente de responsabilidad penal por las razones supra expresadas por el Ministerio Público; observa este sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
Igualmente se observa que en relación al delito de Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 219 del Código Penal, por parte del hoy occiso CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, dicha acción penal se encuentra extinguida por muerte del imputado tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los funcionarios OSWALDO ROMERO, MARIO VIVAS y HECTOR MARTINEZ, conforme lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano hoy occiso CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, en cuanto al delito de Resistencia ala Autoridad, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3ero de la norma en comento.
Por último, se acuerda notificar de la presente decisión a las partes. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. LÍBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL No 3

Abg. Zonlally Cadenas LA SECRETARIA.