REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001551
En fecha 23-07-2000, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio contra los ciudadanos Antonio José Angulo y Darwin Enrique Flores, titulares de las cédulas de identidad N° 13.991.288 y 14.404.757 respectivamente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 20-05-2002, por funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial N° 15 de las Fuerzas Armadas Policiales, cuando se desplazaban en un vehículo Nova, color azula, placas KAW-515, luego de haber despojado del referido vehículo y demás pertenencia al ciudadano José Eusebio Cordero Aldana, valiéndose de un arma blanca, siendo testigo del hecho los ciudadanos Jean Carlos Salas y Chiquinquirá Oropeza.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece en representación del Ministerio Público testimoniales, pruebas técnicas y documentales.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07-03-2004, el representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio, y atribuyendo al precitado imputado la comisión del hecho punible antes citado, solicita su enjuiciamiento, previa admisión de la acusación y se apertura al Juicio Oral y Público.
El imputado en el mismo acto de la audiencia se acogió al Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna. Por su parte, la defensa del imputado, rechazó en contenido de la acusación y se reservó el derecho de señalar cualquier otra prueba en el juicio oral y público, solicitando que a sus defendidos se les mantenga la Medida Cautelar impuesta.
Finalizada la audiencia, El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: Admitir Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el Artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Admitir los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público par ser evacuados en el juicio oral, por considerar la Juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la Ley, además de pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad.
TERCERO: Mantener la Medida cautelar otorgada al imputado de autos en atención al principio de inocencia consagrada en el artículo 9 de el Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del acusado en el acta de la audiencia plenamente identificado.
QUINTO: En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Abog. Zolanlly Cadenas
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