REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2000-002513

Este Juzgado de Control N° 3, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución Nacional y artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-09.2000 el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano Pastor José Bastidas Sitia mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.072.669, residenciado en Carrera 11 entre 9 y 10casa N°29-26 Barrio San José de esta ciudad por el delito de de amenazas y violencia psicológica tipificado en los artículos 16 y 20 de esa Ley de la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de su concubina Carmen Cecilia Torres Falcón.-
SEGUNDO: En fecha 20 de Diciembre del 2002 se celebró la audiencia preliminar, donde el imputado Pastor José Bastidas, hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecición del proceso, cual es la Suspensión del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal por un lapso de un años de Régimen de Pruebas,
Ahora bien, cursa al folio 177 constancia de fizalización del Régimen de Pruebas, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema, Penitenciario del Estado Lara a nombre del ciudadano. Pastor José Bastidas de fecha 12 de Enero del 2004, en el cual el Delegado de Pruebasasignado en este caso presentó informe de finalización del Régimen de Pruebas correspondiente al mencionado ciudadano.
TERCERO: Estudiado como fue el presente caso por quien decide, ha quedado evidenciado que nos encontramos en el supuesto previsto enel artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, trayendo como consecuencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido como lo señala el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano Pastor José Bastidas conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano. PASTOR JOSE BASTIDAS, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 4.072.669. Regístrese la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al archivo judicial. Se ordena el cese del Régimen de Pruebas impuesto al supra mencionado ciudadano. Líbrese oficio al Delegado de Pruebas informándole de esta decisión a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3


Abog. Zolanlly Cadenas