REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de MARZO de 2004.
AÑOS: 193° Y 145°.-
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-005285.-
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que el vehículo cuya devolución solicita el ciudadano JUAN CARLOS GRATEROL PEÑA, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Century Buick, año 1990, color rojo, placas XNF 736, le fue retenido por presentar sus seriales adulterados.
Al ser peritado este vehículo, arrojó sus seriales falsos, no pudiendo conocerse sus seriales originales ni la procedencia del vehículo; y al ser igualmente experticiado EL CERTIFIADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 3060956, A NOMBRE DE WENDY FERNÁNDEZ, se determinó que este ES FALSO.
Con razón a lo anterior mal puede este Despacho Judicial hacer entrega de un vehículo cuya propiedad ha estado amparada en un documento falso, lo que es lo mismo decir que no posee el solicitante la documentación original del vehículo, siendo que es el Certificado de Registro de Vehículo el documento que demuestra de manera fehaciente la propiedad de los vehículos automotores, tal como la misma Ley de Tránsito Terrestre lo establece.
En tal virtud, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS GRATEROL PEÑA, en los autos identificado, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a objeto de que inicie la investigación por la falsificación del Certificado de Registro, en caso de no haberlo hecho. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAIZITT GARCÍA SORGE.
|