REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 marzo de 2004.
AÑOS: 193º Y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001084.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 08 de agosto del año 2003, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE VICENTE SEQUERA MENDOZA, como autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVÍSIMAS, tipificados en los artículos 278 y 416 con relación al artículo 420, todos del Código Penal, perpetrado en fecha 09 de junio del año 2003, cuando el precitado ciudadano hirió con una escopeta al ciudadano JOSÉ JAIR COLMENÁREZ; conducta esta que encuadra en las normas tipificadoras de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMO, tal como lo consideró el representante Fiscal, compartiendo la Juzgadora la calificación jurídica dada por esta a los hechos investigados.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, de los Expertos y de la víctima; los informes periciales, y documentales que serán incorporados al juicio por su lectura, según lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa, por su parte, hizo suyos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 09 de marzo de 2004, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio.
Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE VICENTE SEQUERA MENDOZA, como autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMO, tipificados en los artículos 278 y 416, con relación al artículo 420 todos del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento del acusado JOSE VICENTE SEQUERA MENDOZA, en los autos plenamente identificado.
CUARTO: En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAIZITT GARCÍA SORGE
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