REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N°5
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004.
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-0001586
JUEZ CONTROL: Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIO: Abog. RAFAEL SANCHEZ
ACUSADO: YARUMA GIMÉNEZ RIVERO
VICTIMA:
FISCAL QUINTA MINISTERIO PÚBLICO Abog. YARITZA MARINA BERRIOS
DEFENSORA PÚBLICA: Abog. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Art. 278
Código Penal Venezolano.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Se inició el presente Audiencia el 15-03-2004, mediante solicitud incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la profesional del Derecho Abg. Rosa Pumilla Parilli, contra el ciudadano: YARUMA ARGENIS GIMÉNEZ RIVERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad NO PORTA, de 22 años de edad, hijo de Sulay Rivero y Juan Giménez, residenciado en el Barrio Cerrito Blanco, calle 3 con carrera 19, casa S/No. cerca del módulo Policial (a tres cuadras) Barquisimeto Estado Lara; quien expone los alegatos con los que fundamenta que se proceda conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Adjetivo Penal.
En esa fecha, siendo las once de la mañana, este Tribunal de Control N°5, se constituyo en la Sala de Audiencia con sede en el Edificio Nacional, integrado por la Juez profesional Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS, como secretario de Sala Abog. RAFAEL SANCHEZ, presente el Alguacil de Sala; a fin de realizar la Audiencia Oral fijada para ese día, al verificar la presencia de las partes de deja constancia que se encuentra presente el defensor público Abog. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA, la Fiscal Quinta del Ministerio Abog. YARITZA MARINA BERRIOS, acto seguido se da inicio al acto, el Juez advierte a los presentes las reglas internas de comportamiento y las consecuencias de su incumplimiento, se declara abierta la Audiencia, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo, quien presenta formal solicitud contra el ciudadano: YARUMA ARGENIS GIMÉNEZ RIVERO, ya identificado, de que se proceda conforme lo previsto en el ordinal 1° del artículo 46 del C.O.P.P. Seguidamente, la defensa examina la solicitud. La Juez admitió la solicitud Fiscal. Acto seguido el tribunal impuso al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, quien informó: “no cumplí con las condiciones impuestas , por encontrarme privado de mi Libertad por el delito de Robo Agravado por el cual fui condenado a 8 años y 5 meses de presidio, me encuentro ahora en Uribana. Al ser concedida la palabra a la Defensora Pública, ésta solicitó se proceda a dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 46, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por su defendido. La fiscal en su derecho de palabra expuso: vista la admisión de hechos efectuada por el acusado este representante fiscal no tiene objeción.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR CAUSA INJUSTIFICADA, por parte del acusado, impuesta por este mismo Tribunal en fecha 16 de Abril de 2002, por lo que la CONDENA a imponer al Acusado: YARUMA ARGENIS GIMÉNEZ RIVERO, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda. En el presente juicio se cumplieron todas las garantías constitucionales y legales, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional. Las partes estuvieron de acuerdo con la presente decisión. Regístrese, publicar, notificar.
La Juez
ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
El Secretario
ABOG. RAFAEL SANCHEZ
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