REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-013009

Vista la solicitud hecha por el ciudadano DOUGLAN DE JESÚS RIERA HERRERA, ya identificado, y recibido como ha sido Oficio Nº 94-2004 de fecha 20 de Febrero de 2004, emanado de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, y que obra a los folios 30, 31, 32 y 33 de los autos; donde se desprende que el acto celebrado en la Copia Certificada corresponde a la compra venta del vehículo realizada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA FONSECA DE DIAZ. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, pasa a emitir el respectivo pronunciamiento.

PRIMERO: En fecha 07-11-2003 los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Lara, realizan Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales a un vehículo Marca: CHEVROLET, modelo: MONTE CARLO, color: MARRÓN, Año: 1982; PLACA: ABL-920, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: 1Z37ACV320099; Serial de Motor: DEVASTADO, del cual es propietario el ciudadano DOUGLAN DE JESÚS RIERA HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 3.317.351 quien consignó ante este Tribunal escrito de fecha 15-12-2003 solicitando de Devolución de vehículo, según Asunto Nº S-2003-13009.

SEGUNDO: En fecha 07-11-2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, declaró improcedente la entrega del vehículo al solicitante ciudadano DOUGLAN DE JESÚS RIERA HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 3.317.351 como consta de Oficio signado con el Nº 13- F7-1949-03 y que obra a los autos.

TERCERO: No Consta en el presente Asunto, que exista otro solicitante del Vehículo objeto de la presente entrega.

CUARTO: Consta de documento de fecha 18-11-2003, emanado de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, y que obra a los folios 30, 31, 32 y 33, anotado bajo el N° 69, Tomo 164 de los Libros de Autenticaciones, que el solicitante es el propietario del vehículo.

QUINTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal a efecto de emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de entrega del vehículo, anteriormente identificado, precisa lo siguiente:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Devolución de objetos: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación………… Las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución…….El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
El Artículo 312 Ejusdem, establece: Cuestiones incidentales. “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su

condición por cualquier medio y previo avalúo”.
En el presente caso, el reclamante del vehículo, ha demostrado su condición de propietario del vehículo cuya entrega solicita, por lo que esta Juzgadora considera la solicitud hecha por el ciudadano DOUGLAN DE JESÚS RIERA HERRERA, ya identificado, debe declararse CON LUGAR, advirtiéndosele que la entrega se hace en DEPÓSITO, hasta tanto sea resuelta la presente causa con sentencia definitivamente firme, teniendo la obligación de presentarlo al tribunal las veces que le sea requerido, no pudiendo venderlo, permutarlo o negociarlo, sin autorización previa del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA EN DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, identificado en autos, formulada por la ciudadano DOUGLAN DE JESÚS RIERA HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 3.317.351. Líbrese oficio correspondiente al Estacionamiento donde se encuentra retenido el vehículo con las características de los seriales adulterados o falsos.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5 SECRETARIO

ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS. ABOG. RAFAEL SANCHEZ