REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005208

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, solicito la desestimación de la denuncia formulada por Pedro Rafael Piña Catari, cedula de identidad N° 13.651.480, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de 27 años de edad, residenciado en el Ujano, sector Uribana, avenida los aparates, casa N° 10, Barquisimeto, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificadas manifiesta lo siguiente: el 21 de Enero del 2003, se encontraba en su vehículo a la altura de la carrera 24 con calle 43, y estaba una alcabala de la Policía Municipal donde le solicitan la documentación del vehículo y la suya, manifestándole el funcionario que le iba a remolcar el carro porque no tenia permiso para trabajar con taxi en forma grosera y arbitraria le llevo el carro para el estacionamiento Municipal, colocándole una multa de 195.000 Bs.; luego se dirigió al superior, para formular una denuncia por el atropello que fue objeto por parte del funcionario Rafael Arraez N° de placa 130 .

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

DISPOSITAVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por PEDRO RAFAEL PIÑA CATARI, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía para su archivo en su oprtunidad legal. Notifiquse al denunciante, al denunciado y al Fiscal del Ministerio Público. Registrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar