REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 6 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2003-001582
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2.004 Años 193° y 144°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 de la referida norma procesal en los siguientes términos.
En fecha 19/11/03 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 10/11/69 en la localidad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 9.626.530, de estado civil casado, de profesión u oficio: manipulador de Alimentos, hijo de maría Antonia Adalfio y Renato Antonio Suárez, residenciado en Barrio San Francisco carrera 7 con calles 6B casa Nº 20, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Al momento de oralizarse el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal señaló en relación a los hechos objeto de esta causa que el día 18/10/2003, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 15 Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, CARLOS VALLADADRES y DARWIN PEREZ, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por el Barrio Santa Isabel La Playa, cuando en las inmediaciones de la carrera 5 con calle 5 de esta localidad, observan que el ciudadano ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO asume una actitud nerviosa, en atención a lo cual se le practica la correspondiente revisión personal, localizándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de papel de color blanco contentivo de quince (15) trozos de pitillos plásticos transparentes, contentivos de un polvo de color marrón que al ser sometido a las correspondientes experticias, arrojó como resultado que se trataba de Cocaína Base (Bazuko) con un peso neto de un gramo con cuatrocientos miligramos.
Consideró esta Juzgadora al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALAN MICHEL SUAREZ ADALFIO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se denota de la lectura de las actas que integran el presente asunto, que en fecha 18/10/03 siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, al ciudadano ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO le fue presuntamente localizado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de papel de color blanco contentivo de quince (15) trozos de pitillos plásticos transparentes, contentivos de un polvo de color marrón que al ser sometido a las correspondientes experticias, arrojó como resultado que se trataba de Cocaína Base (Bazuko) con un peso neto de un gramo con cuatrocientos miligramos, en virtud de procedimiento de Revisión Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 117 ordinal 5º del Código orgánico Procesal Penal, efectuado por los funcionarios CARLOS VALLADARES y DARWIN PEREZ, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dándose inicio a la presente causa.
Se declaró SIN LUGAR la solicitud de revisión de Revisión de Medida Cautelar de Privación de Libertad y su sustitución por otra menos gravosa incoada por la defensa Técnica, por cuanto a juicio del Tribunal se mantienen los supuestos que motivaron el decreto de Privación de Libertad de fecha 21-10-03 ya que no se ha desvirtuado mediante los alegatos esgrimidos por la Defensa, la presunción de peligro de fuga en razón a la conducta predelictual del justiciable, toda vez que el mismo se encuentra sometido al tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante el beneficio de Libertad Condicional.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhirió la defensa técnica, admitidos por este Tribunal a los fines del debate oral y público destacan:
1- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores DARWIN PEREZ y CARLOS VALLADARES, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
2- Testimonio de los expertos NELLY DAZA, JULIO RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron experticia Química y Toxicológica en ésta causa.
3- Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales ofrecidas y consignadas en su oportunidad legal por el Ministerio Público, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.
4- Asimismo, este Tribunal y a los fines de garantizar el Debido Proceso en ésta causa, admitió el Informe de Psiquiatría Forense Nº 9700-152-9204 de fecha 17/12/03, practicado por la Psiquiatra Forense ISABEL CRISTINA GUERRERO (quien depondrá en la oportunidad del Juicio Oral y Público como experto), al ciudadano ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO, aunque ninguna de las partes lo ofreció como Medio de Prueba no obstante haber sido informadas por el Tribunal sobre la existencia del mismo, quienes a pesar de la lectura de su contenido no lo ofrecieron para ser presentado en el debate oral y público.
Este Tribunal procedió a la ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO (ampliamente identificado en autos), por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, procediéndose a continuación y tal como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a informar al ciudadano ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO sobre la admisión de la acusación y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos al cual no se acogió.
En vista de ello, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. REGISTRESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA .
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FIGUEROA REYES
Carmenteresa.-/
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