REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-003233
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abogada Lorena García Andrade, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: Daniel Antonio Escalona, Cedula de Identidad N° 7.374.972, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Calle 2 con Carrera 2 del Barrio La Victoria, Casa S/N en la esquina del puente, Barquisimeto, Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la Calle 2 con Carrera 2 del Barrio La Victoria, Casa S/N en la esquina del puente, Barquisimeto, Estado Lara, manifiesta lo siguiente:
“Yo compro y vendo cauchos para los vehículos, le realice una venta de Tres Cauchos a un ciudadano Desconocido, y éste se presentó a mi casa en Compañía de otros ciudadanos armados amenazándome de muerte porque uno de los cauchos le salió malo… Es todo”.
Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de Amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a traves de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de Amenazas, previsto y sancionado en el último Aparte del articulo 176 del Código Penal siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: Daniel Antonio Escalona, Cedula de Identidad N° 7.374.972, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Calle 2 con Carrera 2 del Barrio La Victoria, Casa S/N en la esquina del puente, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS
LA SECRETARIA.-
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