REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-003618

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogada Norma María Cosenza Amarísta, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Ana Aurora Crespo García, Cedula de Identidad N° 4.736.717., de nacionalidad venezolana, residenciada en la Urbanización El Obelisco, Bloque 6 Apto 3-4, de esta ciudad.



Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, quien reside en la Urbanización El Obelisco, Bloque 6 Apto 3-4, de esta ciudad, manifiesta lo siguiente:

“Resulta que mi hermana Ana Angelina Crespo se divorció del Señor Ángel Ramón Cuevas hace Tres Años aproximadamente, y desde ese entonces éste Señor se ha dado a la tarea de estar amenazándonos de muerte a mi y a mi tres hermanos…, Es todo”

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados, y las circunstancias explanadas, a pesar de que estos encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 176 del Código Penal, siendo este el delito de AMENAZA, los cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, el denunciante en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en Querellante, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.


Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el Tipo Penal, correspondiente es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 176 del código penal siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Ana Aurora Crespo García, Cedula de Identidad N° 4.736.717., de nacionalidad venezolana, residenciada en la Urbanización El Obelisco, Bloque 6 Apto 3-4, de esta ciudad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.