REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Marzo de 2004.
AÑOS: 193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000749.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 06 de Junio del 2003, el Abog. JUAN ROSARIO MENDOZA, en su carácter, Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos, CESAR LUIS VALENZUELA, venezolano, de 32 años de edad, Cédula de Identidad No.7.429.132, domiciliado en la calle principal con calle 1 del Barrio Santa Rosalía, a REYES ANDERSON GUSTAVO, Venezolano, de 27 años de edad, portador de la cedula de identidad No 12.241.174, residenciado en la calle 43 y 44 con carrera 27 No 43-56 y CAÑIZALES SOTO JOSE PASTOR, Venezolano, de 24 años de edad, cedula de identidad No 14.877.161, domiciliado en la calle 48 con carrera 28 No 28-72, de esta ciudad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotores.

Los hechos imputados: En fecha 06 de Mayo de 2.003, el ciudadano Cumberth Antonio Rojas Castillo, se hallaba en la calle 42 con carrera 27 de esta ciudad, y les informa a los funcionarios Roso Caña, Juan Moreno, Santiago Yánez y Luis Guillén quienes se hallaban patrullando ese sector, que un vehículo de su propiedad el cual le había sido robado el 01 de Mayo del año 2.003 mostrando a los funcionarios copia de la denuncia, por lo que los funcionarios policiales persiguieron el vehículo hasta la carrera 32 con calles 43 y 44, donde le dieron la voz de alto a los ocupantes del mismo, indicándoles a los tres (3) que salieran del mismo, al verificar su placa por el sistema de C.O.S.Y.D.E.L.A. se les informo a los funcionarios que estas correspondían a un vehículo solicitado por un delito de robo, constatando que el numero de denuncia y los datos de identificación correspondían con los del vehículo detenido, a bordo del vehículo se encontraban los ciudadanos: CESAR LUIS VALENZUELA, JOSE PASTOR CAÑIZALES SOTO Y GUSTAVO REYES ANDERSON, anteriormente identificados.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.- Testimonio: Declaración de los ciudadanos Eutimio Triana, Reinaldo Tamayo, Carlos Silva, Rogelio Yépez, Rigel Sandoval y Rodolfo Escalona funcionarios expertos adscritos a la Delegación del Estado Lara, a los fines de que depongan su conocimiento sobre las diligencias y experticias practicadas relacionada con la investigación.
Declaración de los funcionarios Roso Caña, Juan Moreno, Santiago Yánez y Luis Guillén, adscritos a la brigada de patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que depongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos involucrados en el delito. Declaración del ciudadano Cumberth Antonio Rojas Castillo en su condición de victima a los fines de que depongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del día 06 de Mayo del año 2.003.
2.-Documentales: Para ser incorporados por su lectura al juicio Oral y Público:
• Inspección Ocular, de fecha 06 de Mayo del año 2.003, practicada a un vehículo color azul, marca Ford, placas 403-HAE, a los fines de serles exhibida a los funcionarios que la realizaron y confirmen si se trata del mismo vehículo que observaron.
• Experticia de reconocimiento legal y avaluó real a fin de determinar posibles alteraciones, N° 9700-056-6530503, fechada el 06 de Mayo de 2003, practicada a un vehículo con las siguientes características, Clase. Camioneta, Marca Ford, Modelo F-100, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso carga, , Placas. 403-HAE. Para ser exhibida a los expertos que las suscriben y confirmen si es el mismo vehículo sometido a examen.
• Oficio No 9700-056-6530503, de fecha 06-05-2.003, y Comprobante o duplicado de cedula de identidad No 10.779.070, a nombre de Catalino Graterol, a los fines de serle exhibido al funcionario procesador de la información, para que se explique si se trata del mismo documento con el que se identificó el ciudadano.
• Inspección Ocular, fechada el día 05 de Junio de 2003, suscrita por los funcionarios Eufemio Silva y Rodolfo Escalona, adscrito a la delegación del C.I.C.P.C del estado Lara, realizada en Calle principal del Barrio Santa Rosalía con calle 01 , vía Publica de Barquisimeto Estado Lara.


En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Febrero de 2004, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, Cuya comisión le es atribuida a los imputados antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, los imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, el cual manifestaron estar dispuestos a declarar, y Anderson Reyes expreso que se acoge al Precepto Constitucional. Se le toma declaración al imputado José Pastor Cañizalez y expreso: “yo no sabia que ese carro era robado, yo no cometí ningún delito. Es todo. Se hizo conducir al imputado Anderson Hurtado Reyes quien expresó: “A mi me prestaron una camioneta, y me dijo que se la guardara en la casa, y me pago 5.000 Bolívares y luego le dije que me la prestara para ir a buscar un lavadora. Es todo.”

Seguidamente la Defensa Carmen Alicia Vargas expresó sus razones de hecho y de derecho. Rechazando y negando la acusación presentada. Por su parte la defensa Nelson Bavia Mújica expresó que rechaza e impugna la acusación Fiscal se reserva el derecho para esgrimir los alegatos que le favorecen a su representado. Por su parte la Defensa Luisa Oribio expresó que la Fiscalía no presenta elementos de convicción, rechaza la acusación Fiscal y solicita una medida menos gravosa para su defendido.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Los cuales hace suyo la defensa, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la Defensa de los ciudadanos CESAR LUIS VALENZUELA y ANDERSO GUSTAVO REYES este Tribunal considera que el ciudadano Anderson Reyes se le impone al de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el Ordinal 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .En cuanto al ciudadano Cesar Valenzuela la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Ordinal 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a la disposición del tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse requerido , mediante orden de captura , emanada de ese Despacho. Manteniéndose la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad al ciudadano José Pastor Cañizales Soto.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA,

Abg. Lina Rodríguez