REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
Años: 192° Y 144°
ASUNTO N°: KP01-P-2001-001480
Vista comunicación suscrita por el Comisario PEDRO JOSE REQUENA, en su condición de Jefe de la Sub-Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Región, en la cual informa que “… en relación con la orden de captura emitida en contra del Ciudadano PEREZ ANGULO HANNY ANTONIO…la misma no fue procesada a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de este despacho, debido a que el mismo no aparece registrado en la Oficina Nacional de Extranjería con la identificación y residencia que presenta, por tal motivo se le agradece agregar otros datos filiatorios…” Es por lo que, este Tribunal en procura de no hacer nugatorias, las decisiones que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se toman, estima pertinente oficiar al organismo en cuestión, a los fines de informarle, que en fecha 3-12-03 se recibió informe, suscrito por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara constante de cinco (5) folios útiles evidenciándose de su contenido, que el mencionado imputado, ha sido aprehendido cincuenta (50) veces entre el año 1996 y 2003 por lo que resulta inexplicable que el mismo no aparezca registrado en el Sistema de Registro, que a tales fines llevan los organismos competentes, en consecuencia se ratifica el contenido del oficio número 1456 de fecha 25-2-04 inherente a la orden de captura en contra del imputado PEREZ ANGULO HANNY ANTONIO. Ofíciese a la Sub-Delegación del Estado Lara, anexando copia fotostática certificada de los folios 285 al 287 y del presente auto.
Publíquese, regístrese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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