REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2002-004566
Recibido como ha sido comunicación suscrita por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada a los ciudadanos: YUSMERY JOSEFINA PERAZA, CRISTIAN MARCHAN RIVERO, VIOLETA MARIBEL EVIES y SONIA CAMACHO EVIES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.626.319, 7.308.588, 7.448.986 y 7.386.454, residenciados todos en el Barrio Yacural, Santa Rosa, calle principal casas, sin numero, el primero y números No. 89-64 , 89-60 y 71-58 respectivamente de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA CONTINUAR con LA MEDIDA DE PROTECCION acordada en fecha 18-11-02 y ratificada el 22-02-03 por este Tribunal a los prenombrados ciudadanos. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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