REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2004-006262
Recibida como ha sido comunicación suscrita por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara (E) Dr. Andrés Rodríguez, en la cual informa la necesidad de que le otorgue la protección policial que solicita la denunciante victima de un delito contra la propiedad en su modalidad Robo, Ciudadana YULIET COROMOTO CHAVEZ , titular de la cédula de identidad No.14. 592. 303, residenciada en La Avenida 22 con calle 9 A esquina, Barrio Primero de Mayo, casa s/n, Quibor, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada a la prenombrada ciudadana y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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