REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
AÑOS: 193° Y 144°.
ASUNTO: KP01-P-2001-001823.-
Visto las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Enero de 2004, se recibe solicitud suscrita por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, en representación del acusado GUSTAVO JOSE SUAREZ MONTILLA, a través del cual solicita la revisión de la Medida de Detención Domiciliaria y se le sustituya por una Medida Menos Gravosa de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal solicita informe al Jefe de la Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la vigilancia de la medida de Detención Domiciliaria, es decir si el acusado Gustavo José Suárez Montilla, esta cumpliendo con la misma, por cuanto en autos no consta informe sobre la misma.
En fecha 06 de Febrero de 2004 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio N° ZP01/C-10/C-11-0037-04 suscrito por el SUB/COMISARIO MIGUEL ANGEL ROJAS VARGAS Jefe de la Comisaría Policial N° 10 Zona 01 de la Fuerzas Armadas Policiales, a través del cual informa que el ciudadano: GUSTAVO JOSE SUAREZ MONTILLA, titular de la Cédula de identidad N° 13.268.812, “se encuentra cumpliendo la Medida Cautelar (Arresto Domiciliario) sin Novedad alguna en la causa que se le sigue N° KP01-P-2001-001823”.
Observando que el imputado se encuentra con Medida de Detención Domiciliaria desde el 13-08-2002, debido al tiempo transcurrido, y considerando que el imputado, al encontrarse detenido en su domicilio tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados, ratificando así el principio de Afirmación de la Libertad, previsto en el artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir Medida de Detención Domiciliaria por la Presentación Periódica ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal cada 8 días, Prohibición de Salida del Estado Lara sin orden judicial y Prohibición de Comunicarse ni por si ni por interpuestas personas con la Victima, según lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado GUSTAVO JOSE SUAREZ MONTILLA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Librese oficio al Jefe de la Comisaría N° 10 Zona 1 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE PARGAS
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