REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000022

Visto escrito presentado por los Abogados PEDRO TROCONIS DA SILVA y PAUL RUSSO GONZALEZ, con el carácter de Defensores Privados del ciudadano imputado JOSE GUSTAVO MONTILLA, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido por una Medida Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 24 de Diciembre del 2003 se celebra Audiencia en la que se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia y se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Imputados de autos a excepción de la imputada Loire Yamileth Figueroa Díaz, a quien se le impuso las medida cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración su estado de gravidez.
Por auto de fecha 16 de Enero del 2004, el Tribunal de Juicio N° 1 se avoca al conocimiento del presente asunto y acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 04-02-04 a las 2:00 p.m., siendo diferida en la fecha y hora indicada por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público, la imputada Loiret Figueroa, los defensores privados Pedro Troconis, Antonio Cerro, Isabel Infante, Jaime Jiménez, Alirio Echeverría y las víctimas José Antonio Carrero Agüero, Leswil Guedez y Anny Sofia Jiménez Hernández, según acta de diferimiento levantada en fecha 04-02-04, cursante a los folios 75 y 76 del presente asunto.
En fecha 18-02-04, se celebra audiencia a fin de decidir la solicitud de la Revisión de la Medida que hiciera la defensa privada en relaciona al imputado JOSE GUSTAVO MONTILLA, procediéndose a escuchar a la Defensa Privada Dr. Pedro Troconis, quien ratifica su solicitud. La Representación Fiscal se opone a la solicitud de la defensa y solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 26 de febrero de 2004, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 10-03-04 se difiere el Juicio por cuanto el Tribunal estaba celebrando un Juicio Continuado en la causa N° KP01-P-2002-1645. En esa misma fecha el Fiscal Cuarto del Ministerio Público introdujo la Acusación correspondiente.
Que el Tribunal de Control fundamenta la medida impuesta de la siguiente manera: “por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 2°,3° y 5°, ya que como se expresó ha quedado comprobado en esta audiencia la comisión de los delitos supra calificados por el Ministerio Público, con las declaraciones de la víctimas y las Actas Policiales. Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados fueron los autores de los delitos que se le imputan los cuales se derivan de las declaraciones de las victimas y de las actas policiales. Existe peligro de fuga en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que los delitos que se imputan son sancionados con penas de presidio y de prisión elevada, la magnitud del daño causado ya que el delito de Robo Agravado es un delito Pluriofensivo que atenta no solo contra el derecho de Propiedad de las Víctimas sino que también contra su Libertad Personal, mientras que por su parte el delito de Resistencia a la Autoridad demuestra la peligrosidad de los imputados de auto y por ultimo la conducta predelictual de los imputados”.
Que las circunstancias antes mencionadas no han variado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 253 del mencionado Código, analizando el tipo penal de que se trata y la pena señalada al mismo, aunado a que tiene fijado para el día 29 de Marzo del 2004 la celebración del Juicio Oral y Público, lo que trae como consecuencia que la medida aplicable para asegurar la sujeción del imputado al proceso es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo procedente negar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Y así se decide.

Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial al imputado JOSE GUSTAVO MONTILLA solicitada por los Defensores Privados PAUL RUSSO GONZALEZ y PEDRO TROCONIS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 244, 250, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.-


JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. Yanina Karabin Marín


El SECRETARIO

Abg. Marjorie Pargas