REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004.
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000619
Visto escrito presentado por el Abogado JOSE RAMON EREU, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Imputada SILVIA MENDOZA, a través del cual solicita le sea dada un cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 17 de Mayo del 2002 se celebra Audiencia en la que se acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana imputada Silvia Mendoza y la del ordinal 3° y 4° del mencionado artículo al imputado José Isidro Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por auto de fecha 23-04-03, se acuerda la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial, por cuanto se recibe oficio del Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, a través del cual notifica que en audiencia celebrada en fecha 14 de Abril del 2003 se le decretó a la ciudadana Silvia Mendoza, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que actualmente dicha causa se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 3, signada con el N° KP01-P-2003-3355, con Medida Privativa de Libertad.
Que vistas las circunstancias que motivaron la aplicación de la Medida Privativa de Libertad fueron la de no sujetarse a la Medida Impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 244, 253, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, analizando el tipo penal de que se trata y la pena señalada al mismo, originan la necesidad de la medida de Privación Judicial Preventiva del Acusado de autos. Y así se decide.
Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de medida a la acusada SILVIA MENDOZA solicitada por el Defensor Privado JOSE RAMON EREU EREU. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 244, 253, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.-
JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. Yanina Karabin Marín
LA SECRETARIA
Abg. Marjorie Pargas
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