REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001546

Visto el escrito presentado por el Acusado JOSE LUIS SANCHEZ MENDOZA, a través del cual solicita sea acordada su libertad por cuanto se encuentra Privado desde hace 15 meses. Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 10 de Octubre del 2002 se celebra Audiencia en la que se acordó la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario y se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MENDOZA por la
comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 04 de Diciembre del año 2002 se realiza Audiencia Preliminar se admite la acusación, pero la Juez de control le atribuye a los hechos una calificación Jurídica Provisional Distinta que se encuentra contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como es la Posesión Ilícita de Estupefacientes, por cuanto del resultado de la “…experticia practicada a la droga decomisada resultó ser la conocida como marihuana con un peso neto de 10.7 gramos y la conocida como cocaína con un peso neto de 2,5 gramos, cantidades estas que no se corresponderían con el tipo penal imputado por la Vindicta Pública por delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP…”.
Se fija audiencia especial para el 19 de febrero del presente año, a fin de resolver la solicitud del acusado, la cual no pudo realizarse por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, el artículo 264 autoriza al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la medida, como en efecto la realiza, teniendo el Tribunal que tomar en cuenta para decidirla, el tiempo transcurrido, que la pena que podría llegar a imponérsele no supera los Diez (10) años y considerando que al encontrarse detenido, tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados, ratificando así el principio de Afirmación de la Libertad, previsto en el artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial al Acusado JOSE LUIS SANCHEZ MENDOZA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 244 eiusdem. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. JUEZ DE JUICIO N° 1 Abg. Yanina Karabin Marín El SECRETARIO Abg. Marjorie Pargas