REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001562

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. YANINA KARABIN MARIN

SECRETARIA: ABG. MARJORIE PARGAS

ACUSADO: CARLOS LUIS COLMENAREZ

DEFENSOR: ABG. RAMON ENRIQUE PARRA
DEFENSOR PRIVADO

FISCALÍA: ABG. JOSE ELEGNO MORA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICITMA: AMMAR EL CHAAR KAMEL




Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República pasa a dictar el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 02 de Febrero de 2.004 a las 10:00 a.m. fecha fijada por este Tribunal Unipersonal, Constituyéndose en la Sala de Juicio, ubicada en el piso 7 del Edificio Nacional con la presencia de las partes, teniendo como base la declaratoria de flagrancia decretada por el Juez de Control, conforme a lo previsto 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a este Tribunal de Juicio Nº 1 conocer del presente asunto, fijándose por este Tribunal de Juicio, fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes y el traslado del imputado CARLOS LUIS COLMENAREZ.

Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia. La secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano Carlos Luis Colmenárez Lucena , a quien identifico plenamente por la comisión del delito de Asalto a unidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por el hecho de que en fecha 14 de Noviembre del año 2.003, aproximadamente a las 11:10 de la mañana, el ciudadano AMMAR EL CHAAR KAMEL, titular de la cédula de identidad N° 14.996.774, se encontraba a bordo de su camioneta, por las adyacencias del Liceo Fe y Alegría del Barrio La Pastora, realizando la venta de su mercancía (sabanas y toallas), cuando de repente llega un sujeto desconocido quien portaba un arma de fuego y el cual vestía un short negro y una camisa gris y esté bajo amenaza de muerte despoja a la victima de cuatro toallas de diferentes tamaños y colores y tres juegos de sabanas marca cannon, de diferentes colores, el cual escapaba del lugar en veloz carrera, el ciudadano AMMAR EL CHAAR KAMEL, se traslada hasta el destacamento policial a fin de realizar la denuncia respectiva, en ese mismo momento una Comisión Policial integrada por los funcionarios Sub-Inspector Douglas Camejo; Cabo Primero Gregorio Rodríguez y Distinguido Carlos Rodríguez, adscrito a la zona N° 2 de la Comisaría N° 22, Barrio Unión Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron comisionada a fin de trasladarse a dicha zona con el objeto de realizar un recorrido para localizar al sujeto que cometió el robo, la victima de traslada con dichos funcionarios en su vehículo particular, cuando de repente visualizan a un sujeto con la vestimenta aportada por el agraviado y entre sus manos llevaba varias cosas, de inmediato el ciudadano AMMAR EL CHAAR KAMEL, informa que el sujeto era el mismo que lo había robado, el individuo al notar la presencia policial sale en veloz carrera por tal situación comienza la persecución logrando la captura del mismo y al ser detenido le fue decomisado un (01) Facsímil tipo, de color gris, marca Skorpio, a nivel de la cintura en la parte derecha entre el short, así como 04 Toallas de diferentes tamaños y colores y 03 Juegos de Sabanas de diferentes tamaños que llevaba en la mano.

La Fiscalía ofreció como pruebas los Testimonios: 1-Funcionarios Sub-Inspector DOUGLAS CAMEJO, C/1ero. GREGORIO RODRÍGUEZ y Distinguido. CARLOS RODRIGUEZ, funcionarios que detienen al imputado. ---2- Ciudadano AMMAR EL CHAAR KAMEL, victima y testigo de los hechos atribuidos al imputado. 3- Experto YOLIMAR CARDENAS YANEZ ARAUJO, quien suscribe las experticias Nº 9700-056-745 y 9700-056-746. Las Documentales para ser incorporada al debate por su lectura: 1-Experticia de Reconocimiento Legal practicada a Tres Juegos de Sabanas y Cuatro lienzo denominados comúnmente Toallas o paños N° 9700-056-745. 2- Experticia de Reconocimiento Legal practicada a una pieza denominada comúnmente FACSÏMIL de arma de fuego Nº 9700-056-746.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso: Es cierto que mi defendido es autor del hecho objeto del debate, en la forma de que le arrebata a la victima un juego de sábanas, producto de la desesperación del comerciante que introduce entre las sábanas unos billetes, le quita las sábanas y le salió corriendo, sin utilizar arma alguna, por lo que se subsume al delito de arrebatón, mi defendido cometió el hecho establecido en el artículo 457 robo genérico, por cuanto es falso que al momento de su detención se le haya encontrado un arma de fuego. Mi defendido fue aprehendido dentro de una vivienda, por unos funcionarios entre los cuales se encuentra uno que antes de cometer el hecho le disparó amenazándolo que en la próxima oportunidad lo mataría, por lo que es sabido que muchos de los funcionarios a la hora de un procedimiento se ensañan en su contra, estamos en presencia de un seguimiento del funcionario, es por lo que se solicito se cambie la calificación jurídica del robo agravado a la contenida en el artículo 457 del código penal o el 458 ejusdem. Para el debate probatorio ofrezco como la testimonial de la señora Neida, quien es la dueña de la casa en donde fue detenido mi defendido, es todo. Se le cede la palabra al fiscal quien expone: Considera esta representación fiscal que la prueba que propone no reúne los requisitos establecidos en el artículo 328 del c.o.p.p., no indica la pertinencia y necesidad, por lo que me opongo a la misma y solicito al tribunal que no sea admitida, es todo.
El Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo del Misterio Público. Con respecto a la prueba testimonial que ofrece la defensa, este Tribunal no la admite, por cuanto no indica su pertinencia ni su necesidad, y no aporta una identificación plena de la persona ni el lugar en que puede ser localizada a fin de realizar su notificación.
Acto seguido se le otorgó la palabra al acusado explicándole el tribunal el hecho que se le imputa y lo impuso del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 del Código Orgánico procesal Penal y demás formalidades previstas en el artículo 347 del mencionado Código, quien manifestó su deseo de declarar, quien expuso: “Yo quiero decir que los hechos que dice el fiscal no son así, yo estaba al frente de mi casa y estaba llorando mi hijo porque tenía hambre vi al árabe que estaba metiendo un dinero en la sábana di la vuelta y salí por detrás y le arranqué la sábana y salí corriendo hacia los rieles y veo que viene la comisión policial y me metí en una casa debajo de la cama, y los funcionarios m agarran y uno de los funcionarios que me agarró era el mismo que en otra oportunidad me había dado un tiro, y me había amenazado, y la señora no dejó que me mataran ahí, y me preguntaron sobre el arma y yo no cargaba el arma, el funcionario se esta basando en la enemistad, es todo, y le doy la palabra a mi abogado. Es todo. El fiscal pregunta y responde el imputado: Yo vi al árabe introduciendo un dinero en una sábana, yo arrojé el dinero cuando vi a los funcionarios, no vi cuanto era el dinero, cuando yo fui detenido no se encontraba el árabe, el funcionario me preguntó que si el arma era mía, no se de que arma me hablaba, yo no cargaba arma, no se si cerca de mi estaba un arma porque yo estaba debajo de la cama, yo arrojé los objetos por los lados de los rieles, los funcionarios no me mostraron ninguna arma de fuego, ningún facsímil. El árabe se bajo de la camioneta y estaba metiendo un dinero dentro de la sábana, y yo di la vuelta por la parte de atrás y le arranqué la sábana y salí corriendo hacia los rieles para vender la mercancía, yo no empujé ni golpee al árabe, yo estaba sólo. El funcionario que le dicen el conejo que es cabo primero es con el que tuve el problema como hace 7 a 8 meses, cada vez que me veía el funcionario me decía que me iba a matar; cuando yo fui detenido el me golpeó, tengo costillas fracturadas, el cabo primero fue el que me detuvo y me saco de la casa, los demás estaban dentro de la patrulla una machito creo que era la 710, la victima no llegó al sitio de la detención, después de la detención en ningún momento vi a la victima, era primera vez que veía al árabe. Yo nunca he utilizado facsímile de arma de fuego, es primera vez que estoy detenido, sólo he caído en redadas como 2 veces, es todo. El defensor no hace preguntas, es todo. La juez pregunta y responde que vio a los funcionarios cuando iban bajando y cuando los vi solté las sábanas, y baje el callejón vi una casa abierta y me metí debajo de la cama, el árabe nunca dijo que había sido yo, el dio las descripciones de cómo andaba vestido; cuando me detiene la policía había pasado como 45 minutos. Yo le quité la mercancía al árabe porque yo no tenía trabajo y mi hijo estaba llorando y cuando vi al árabe yo pensé que primero era mi hijo, yo vi la plata y como mi hijo tenía hambre, mi intención fue quitarle el dinero para comprar comida, yo iba caminando por los rieles y vi que venía la patrulla me puse nervioso y eché a correr”.
Seguidamente se procedió a suspender el juicio, fijándose para el día 09-02-04 a las 10:00 a.m. Se acuerda notificar al Funcionarios Policiales, a la experto y a la victima.
Llegado el día y hora señalado (09-02-04) y siendo las 10:00 a.m. se constituyo el Tribunal en la sala de Juicio ubicada en el piso 7 de este Circuito Judicial Penal, dándose continuación al debate, previa verificación de los actos cumplidos con anterioridad conforma a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.



II

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS
EN EL DEBATE ORAL

Declarada abierta la recepción a pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, los que consistieron en testificales y documentales promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, respecto de las testificales ofrecidas declararon:
YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ: experto adscrita a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísitcas, debidamente juramentada y plenamente identificada, se le exhibe la experticia realizada por su persona reconociendo su contenido y firma, expuso: “Fui comisionada a fin de practicarle experticias de reconocimiento a unas sábanas y a un facsímil y se le practicaron las experticias, es todo. El fiscal pregunta y responde la experto: A la experticia practicada al facsímil dio como resultado que el mismo es muy similar a un arma de fuego, es todo. El defensor privado pregunta y responde la experto: El facsímil es igual a un arma de fuego tipo pistola, y debido a la similitud que tiene al arma original es difícil diferenciar entre si es un arma de juguete o una arma verdadera, en este caso estamos hablando a un facsímil de un arma de fuego, es idéntica a un arma original, se le practicó experticia para determinar las características del arma”.
CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ: funcionario policial quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: El 14 de noviembre a las 11 y 10 de la mañana estábamos llegando a la comisaría 22 de repente nos informan que u señor había sido objeto de un robo y nos trasladamos cerca del liceo barrio fe y alegría, al llegar al sitio visualizamos por los rieles que se trasladaba un ciudadano que andaba con short negro y franela gris y con unos objetos en su mano y el árabe nos dijo que ese era el ciudadano que le había robado con un facsímil y lo perseguimos y se metió en una casa y cuando lo detenemos le encontramos en su cintura un facsímil, y lo detuvimos, es todo. El fiscal pregunta y responde el funcionario: El árabe nos indicó que le habían robado unas sábanas y unos paños, el no indicó si fue despojaron de dinero, la detención la practica Douglas Camejo mi persona y Gregorio Rodríguez, desde que lo vimos hasta la casa donde se metió hay una distancia corta la casa está pegada a los rieles, lo detenemos dentro de la residencia en uno de los cuartos, el facsímil se lo encontramos encima y lo demás dentro del cuarto, el árabe participa en la comisaría y nos trasladamos al sitio, la dueña de la casa se llama Neida, el árabe nos indicó cuando íbamos por los rieles que esa era la persona que lo había robado, el árabe señaló que el robo fue con un arma de fuego, era primera vez que yo detenía a este ciudadano, es todo. El defensor privado pregunta y responde el funcionario: Los que levantamos el acta éramos tres funcionarios, el cabo primero Gregorio Rodríguez es el que practica la aprehensión, yo no se si a el funcionario Gregorio Rodríguez se le conoce con un apodo. Los objetos incautados los encontramos en uno de los cuartos, mi defendido estaba parado en el cuarto, y ahí el funcionario Gregorio Rodríguez lo detiene, es todo. La juez pregunta y responde el funcionario: Cuando se le practica la revisión personal es que nos damos cuenta que era un Facsímil, el árabe nos dijo que era con una pistola, al ciudadano lo detenemos en una rancho, yo entre al cuarto con el otro funcionario y el acusado estaba parado, y los objetos estaban tirados en el cuarto encima de la cama, el que lo aprehende iba delante, y en ningún momento me dijo que lo conocía.
DOUGLAS MIGUEL CAMEJO ALVAREZ: funcionario policial debidamente juramentado y planamente identificado, expuso: el 14 de noviembre era las 11 y 10 de la mañana fuimos informados que un árabe fue despojado de unas sábanas y toallas en la Pastora, nos trasladamos al sitio, estábamos caminando con el árabe por los rieles y vimos a un ciudadano que andaba con short negro y franela gris y el árabe nos indica que es el que lo había robado, se le persigue y se mete en una casa y se le practica una revisión y se le encontró un facsímil y los objetos que le fueron despojados al árabe, es todo. El fiscal pregunta y responde el funcionario: Cuando salimos de la comisaría salimos en el carro del árabe, y después seguimos caminando, desde donde lo vimos hasta donde se detuvo hay como 200 metros de distancia, la aprehensión la practica El cabo Gregorio Rodríguez, a la residencia entra primero Gregorio Rodríguez, y después Carlos Rodríguez cuando yo entre vi las sábanas, la propietaria de la vivienda tenía apellido Bermúdez, yo vi cuando se le incautó un facsímil en la cintura, las sábanas estaban al lado del muchacho, el árabe no dijo que le habían robado dinero, a el árabe se le tomo denuncia en la comisaría, en el departamento de las denuncias, la señora Bermúdez indicó que no conocía al ciudadano, la vivienda era de bloque y una parte era de rancho, la parte de bloque tiene dos separaciones, la habitación y una partecita que es donde comen y la parte de rancho, es todo. El defensor privado pregunta y responde el funcionario: desde el liceo fe y alegría hasta los rieles hay como 200 metros de distancia, la persecución es desde los rieles, cuando yo entré a la vivienda le estaban realizando la revisión, y se le incautó un facsímil y era de color negro, es todo. La juez pregunta y responde el funcionario: que para hacer el procedimiento nos comisionan para tal efecto y como estábamos en la comisaría nos comisionaron, la víctima nos dijo que estaba repartiendo la mercancía y se le apareció un sujeto con un facsímil, y lo robo.
El Tribunal suspende el debate para continuarlo el día 11-02-04 a las 10:00 a.m., a fin de hacer comparecer al Funcionario Policial Gregorio Rodríguez y a la victima.
Siendo el día 11 de febrero del 2004, no se pudo dar continuidad al debate, por cuanto no fue trasladado el Acusado, acordándose continuar el día 19-02-04 a las 2:00 p.m. y se acuerda hacer trasladar a la victima y al funcionario policial a través de la fuerza pública.
En fecha 19-02-04 siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Juicio N°1 en la sala de Juicio ubicada en el piso 8 de este Circuito Judicial Penal, a fin de continuar con la recepción de las pruebas, en el presente juicio oral y público.
Seguidamente el Defensor Privado solicita que el imputado sea mantenido en la sala contigua. El Fiscal no se opone a su solicitud y el Tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se hace pasar a la sala al ciudadano AMMAR EL CHAAR KAMEL, quien debidamente juramentado y plenamente identificada expuso: Yo estaba trabajando por la el barrio la pastora vendiendo entonces y cuando le estoy vendiendo a una señora vino el y me robo con un arma de fuego y me quito la mercancía que cargaba y un poco de plata depuse yo me fui a la policía la policía salió a buscarlo y lo encontraron en un rancho y mi mercancía, es todo. El Fiscal pregunta y responde la victima: El me quitó dinero en efectivo me quitó como 30 mil bolívares, yo cargaba el dinero en el bolsillo, la mercancía eran como tres sábanas y toallas, cuando me pasó eso yo fui a la policía y salió una patrulla, la policía encontró al sujeto en el rancho, yo le señale a los policías que ese era el sujeto que me había robado, yo supe después que lo atraparon que el arma que cargaba era chimba, desde donde me robaron hasta donde lo detienen hay como 200 metros de distancia, la persona que me robo era un chamito, flaquito, estatura normal, de rasgos finos, yo no fui hasta el sitio donde lo detienen, fue el chamo que trabaja conmigo, cuando me robaron yo de una vez denunció porque queda cerca la policía, es todo. El defensor privado pregunta y responde la victima: El arma de fuego me apuntó por la cabeza y me dijo un quieto, y me quitó la mercancía y me dijo que le diera la plata y todo, yo le vi la cara al que me robó, cuando me robó el salió corriendo, el chamo que trabaja conmigo lo vio hasta donde se metió, yo fui a poner la denuncia, yo no acompañe a la policía fue el chamo que trabaja conmigo, el arma de fuego era como de color negro, la mercancía estaba en el asiento del carro, mi ayudante estaba afuera, cuando el muchacho agarró la mercancía y la plata salió corriendo y recorrió como 200 a 300 metros, pasó por un callejón y salió por el otro lado, es todo. La juez pegunta y responde la victima: Yo estaba parado en una esquina y me puso el arma por la cabeza, cuando me paró yo lo mire, el se llevó dinero como 30 mil bolívares que yo tenía en el bolsillo, el me dijo dame la plata, y dame la mercancía”.
GREGORIO ENRIQUE RODRIGUEZ: funcionario policial debidamente juramentado y planamente identificado, expuso: “El 14 de noviembre del 2003 a las 11:10 a.m. de servicio en la unidad 710 a cargo de Camejo y distinguido Carlos Rodríguez, llegamos al comando y nos indican que el ciudadano árabe había sido despojado de una mercancía, salimos en operativo y al llegar al sector el árabe con los ayudantes nos indican las descripción de la persona que lo había despojado de la mercancía, procedimos al operativo y cuando íbamos por los rieles vimos a un ciudadano con las características indicadas, y le damos la voz de alto y sale corriendo y se introduce en la casa de la señora Neida que no lo conoce, y le conseguimos la mercancía y un facsímil y lo detuvimos, es todo. El fiscal pregunta y responde el funcionario: La aprehensión la practique yo, los ayudantes nos indicaron que la persona que iba corriendo era la que había despojado al árabe de la mercancía, desde los rieles hasta el lugar donde se practico la detención había de 150 a 200 metros de distancia, la casa donde se encontró el ciudadano tiene una parte de rancho y otra de bloque, la señora dueña del inmueble nos indicó que no lo conocía, cuando esta persona sale corriendo llevaba las sábanas y los paños, al árabe se le tomo denuncia, conmigo entro Douglas Camejo, entramos simultáneamente, los ayudantes del árabe y el árabe se trasladaron en su camioneta hasta la parte del liceo, de ahí nosotros seguimos por el callejón porque nos señalaron por donde se había ido el ciudadano y ellos se quedaron en su vehículo y nosotros seguimos con el procedimiento, es todo. El defensor privado pregunta y responde el funcionario: La victima fue de la comisaría en su vehículo hasta el sitio donde ocurrieron los hechos, en la habitación encontramos tres sábanas y 4 paños en el suelo, al ciudadano lo sorprendimos dentro de la habitación no le dio tiempo de esconderse y no opuso resistencia, es todo. La juez pregunta y responde el funcionario: El árabe nos dio las características y nos lleva hasta el sitio donde ocurrieron los hechos, nosotros no teníamos un conocimiento previo de quien se trataba”.




PRUEBAS DOCUMENTALES:

La Fiscalía del Ministerio público promovió los resultados de las experticias de Reconocimiento Legal Números 9700-056-745 y 9700-056-746 de fecha 18 de Noviembre de 2003, suscritas por la funcionaria T.S.U. YOLIMARA CARDENAS YAÑEZ DE A, Sub-Inspector experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Técnica Policial., para que sean incorporadas al debate para su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declaró concluida la recepción de pruebas otorgándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones en cumplimiento de lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Ha quedado comprobado los hechos objetos del presente juicio, como el robo agravado, lo cual quedó comprobado con la declaración de los funcionarios, así como de la declaración de la victima ciudadano Ammar El Chaar por cuanto la victima formuló denuncia donde señaló haber siso objeto de un robo con un arma de fuego de sábanas, toallas y dinero, y los funcionarios lograron aprehenderlo cerca del sitio del hecho, y al ser realizada la inspección personal se le incautó el facsímil de arma de fuego, queda comprobada la culpabilidad del ciudadano Carlos Luis Colmenárez, primero por la declaración de los funcionarios, Douglas Camejo, Gregorio Rodríguez y Carlos Rodríguez, los cuales fueron contesten en declarar que el ciudadano de nacionalidad árabe había sido objeto de un robo, y que la victima les indicó el sitio donde ocurrió el robo, y les señaló hacia donde había huido el que lo había robado, fueron contestes al decir que fue detenido la persona descrita en una casa cerca de los rieles con la mercancía robada, coincidieron igualmente los funcionarios al decir que el que practicó la aprehensión fue el funcionario Gregorio Rodríguez. Queda comprobada la culpabilidad del ciudadano Carlos Luis Colmenárez por la comisión del delito de robo agravado con la declaración de la victima, señaló de igual manera de que se trataba de un arma de fuego que era de color de tonalidad oscura, y que después la victima se enteró que era chimba según sus propias palabras, y que con la experticia realizada al arma la experto manifiesta que con el facsímil de arma de fuego se puede intimidar a una persona. Igualmente queda demostrada la culpabilidad del acusado con la experticia practicada a los objetos incautados, y al facsímil de arma de fuego. De igualmente queda demostrada la culpabilidad del acusado por cuanto el mismo admitió parcialmente el hecho manifestando que era un arrebatón y no queriendo reconocer que cargaba el arma de fuego. Por lo que solicito sea declarado culpable por la comisión del delito de robo agravado y en consecuencia le sea impuesta la pena correspondiente. Se le concede la palabra a la defensa privada: Evacuadas como han sido las pruebas, la victima y los funcionarios, los funcionarios caen en contradicciones y por ende son incongruentes en sus dichos, por lo que nos lleva a establecer de que jamás se está en presencia de un robo agravado, por cuanto si bien es cierto mi defendido acepta el hecho de que efectivamente le arrebata las prendas a la victima y emprende veloz carrera, acto que consta en el acta policial, donde señala la victima que le rebatan la mercancía y emprende veloz carrera, las incongruencias nos llevan a subsumir el hecho debatido en lo que comúnmente se denomina arrebatón contenido en el artículo 458 del código penal en su último aparte, es por lo que esta defensa impugna la calificación jurídica presentada por el fiscal y solicito al tribunal que el hecho ventilado sea modificado por quien juzga y subsumirlo en el artículo 458 del código penal a los efectos de que se imponga la pena correspondiente. El Fiscal manifiesta que no hará uso de su a replica.
Se declaró cerrado el debate y el Tribunal pasa a decidir en la sala respectiva.



III
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Este Tribunal de Juicio Unipersonal considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Juez es responsable del proceso, debe llevarlo hacia su conclusión, el Juez debe en definitiva buscar, hurgar la verdad. El concepto prevalente de justicia, debe ser la forma esencial que caracterice la actuación de un Juez y allí está el verdadero reto del cambio de paradigma que todos debemos hacer; pues, sólo así, podremos entender el Estado que tenemos por delante. El Juez no debe ser un simple exegeta del Derecho, tiene una responsabilidad inexorable de ir más allá de lo que la simple norma jurídica le indica, para hundir su alma en el sentimiento de la sociedad y sacar de ahí los elementos de convicción propios de la justicia material.
Tales elementos de convicción deben ser apreciados por el Juez conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que según Couture en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“ menciona: “Pero si de pura doctrina paramos a la jurisprudencia que es la vida misma del derecho, percibimos una impresión algo distinta. De los fallos tomados en conjunto, parecería desprenderse más bien la idea de que las reglas de la sana crítica no son sino sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado“ con lo que se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.

A juicio de esta Juzgadora, durante el debate oral y de las pruebas evacuadas en el mismo, quedó demostrado:
1- La comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el cual acuso la representación fiscal, debido a que se demostró que en fecha 14 de Noviembre del año 2.003, aproximadamente a las 11:10 de la mañana, el ciudadano AMMAR EL CHAAR KAMEL, se encontraba a bordo de su camioneta, por las adyacencias del Liceo Fe y Alegría del Barrio La Pastora, realizando la venta de su mercancía, cuando de repente llega un sujeto desconocido quien portaba un arma de fuego y el cual vestía un short negro y una camisa gris y esté bajo amenaza de muerte despoja a la victima de la misma, el cual escapaba del lugar en veloz carrera, el ciudadano AMMAR EL CHAAR KAMEL, se traslada hasta el destacamento policial a fin de realizar la denuncia respectiva, en ese mismo momento una Comisión Policial adscrita a la zona N° 2 de la Comisaría N° 22, Barrio Unión Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fue comisionada a fin de trasladarse a dicha zona con el objeto de realizar un recorrido para localizar al sujeto que cometió el robo, la victima se traslada con dichos funcionarios en su vehículo particular, cuando de repente visualizan a un sujeto con la vestimenta aportada por el agraviado y entre sus manos llevaba varias cosas, de inmediato el ciudadano AMMAR EL CHAAR KAMEL, informa que el sujeto era el mismo que lo había robado, el individuo al notar la presencia policial sale en veloz carrera por tal situación comienza la persecución logrando la captura del mismo y al ser detenido le fue decomisado un (01) Facsímil tipo pistola, de color gris, marca Skorpio, a nivel de la cintura en la parte derecha entre el short, así como 04 Toallas de diferentes tamaños y colores y 03 Juegos de Sabanas de diferentes tamaños que llevaba en la mano. A través de:

- Testimonio de YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ: “…la experticia practicada al facsímil dio como resultado que el mismo es muy similar a un arma de fuego…El facsímil es igual a un arma de fuego tipo pistola, y debido a la similitud que tiene al arma original es difícil diferenciar entre si es un arma de juguete o una arma verdadera, en este caso estamos hablando a un facsímil de un arma de fuego, es idéntica a un arma original…”.
- CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ: “El 14 de noviembre a las 11 y 10 de la mañana estábamos llegando a la comisaría 22 de repente nos informan que u señor había sido objeto de un robo y nos trasladamos cerca del liceo barrio fe y alegría, al llegar al sitio visualizamos por los rieles que se trasladaba un ciudadano que andaba con short negro y franela gris y con unos objetos en su mano y el árabe nos dijo que ese era el ciudadano que le había robado con un facsímil y lo perseguimos y se metió en una casa y cuando lo detenemos le encontramos en su cintura un facsímil, y lo detuvimos…desde que lo vimos hasta la casa donde se metió hay una distancia corta la casa está pegada a los rieles, lo detenemos dentro de la residencia en uno de los cuartos…el árabe nos indicó cuando íbamos por los rieles que esa era la persona que lo había robado, el árabe señaló que el robo fue con un arma de fuego…Cuando se le practica la revisión personal es que nos damos cuenta que era un Facsímil, el árabe nos dijo que era con una pistola…”
- DOUGLAS MIGUEL CAMEJO ALVAREZ: el 14 de noviembre era las 11 y 10 de la mañana fuimos informados que un árabe fue despojado de unas sábanas y toallas en la Pastora, nos trasladamos al sitio, estábamos caminando con el árabe por los rieles y vimos a un ciudadano que andaba con short negro y franela gris y el árabe nos indica que es el que lo había robado, se le persigue y se mete en una casa y se le practica una revisión y se le encontró un facsímil y los objetos que le fueron despojados al árabe… yo vi cuando se le incautó un facsímil en la cintura, las sábanas estaban al lado del muchacho, el árabe no dijo que le habían robado dinero… desde el liceo fe y alegría hasta los rieles hay como 200 metros de distancia, la persecución es desde los rieles, cuando yo entré a la vivienda le estaban realizando la revisión, y se le incautó un facsímil y era de color negro…”.
- Testimonio de AMMAR EL CHAAR KAMEL: “Yo estaba trabajando por la el barrio la pastora vendiendo entonces y cuando le estoy vendiendo a una señora vino el y me robo con un arma de fuego y me quito la mercancía que cargaba y un poco de plata después yo me fui a la policía la policía salió a buscarlo y lo encontraron en un rancho y mi mercancía…El me quitó dinero en efectivo me quitó como 30 mil bolívares, yo cargaba el dinero en el bolsillo, la mercancía eran como tres sábanas y toallas, cuando me pasó eso yo fui a la policía y salió una patrulla, la policía encontró al sujeto en el rancho, yo le señale a los policías que ese era el sujeto que me había robado, yo supe después que lo atraparon que el arma que cargaba era chimba… la persona que me robo era un chamito, flaquito, estatura normal, de rasgos finos…cuando me robaron yo de una vez denunció porque queda cerca la policía… El arma de fuego me apuntó por la cabeza y me dijo un quieto, y me quitó la mercancía y me dijo que le diera la plata y todo, yo le vi la cara al que me robó, cuando me robó el salió corriendo… yo no acompañe a la policía fue el chamo que trabaja conmigo, el arma de fuego era como de color negro, la mercancía estaba en el asiento del carro… me puso el arma por la cabeza, cuando me paró yo lo mire, el se llevó dinero como 30 mil bolívares que yo tenía en el bolsillo, el me dijo dame la plata, y dame la mercancía”.
- GREGORIO ENRIQUE RODRIGUEZ: “El 14 de noviembre del 2003 a las 11:10 a.m…. llegamos al comando y nos indican que el ciudadano árabe había sido despojado de una mercancía, salimos en operativo y al llegar al sector el árabe con los ayudantes nos indican las descripción de la persona que lo había despojado de la mercancía, procedimos al operativo y cuando íbamos por los rieles vimos a un ciudadano con las características indicadas, y le damos la voz de alto y sale corriendo y se introduce en la casa de la señora Neida que no lo conoce, y le conseguimos la mercancía y un facsímil y lo detuvimos… desde los rieles hasta el lugar donde se practico la detención había de 150 a 200 metros de distancia, la casa donde se encontró el ciudadano tiene una parte de rancho y otra de bloque, la señora dueña del inmueble nos indicó que no lo conocía, cuando esta persona sale corriendo llevaba las sábanas y los paños, al árabe se le tomo denuncia, conmigo entro Douglas Camejo…el árabe se trasladaron en su camioneta hasta la parte del liceo, de ahí nosotros seguimos por el callejón porque nos señalaron por donde se había ido el ciudadano y ellos se quedaron en su vehículo… en la habitación encontramos tres sábanas y 4 paños en el suelo, al ciudadano lo sorprendimos dentro de la habitación no le dio tiempo de esconderse y no opuso resistencia…”.
- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-745, suscrita por la T.S.U YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ, que cursa al folio 54 vto. Realizadas a los Tres (3) juegos de Sabanas y Cuatro (4) lienzos denominados comúnmente Toallas.
- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-746, suscrita por la T.S.U. YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ, que cursa al folio 56 vto, a través de la cual concluye que: “El facsimil de arma de fuego objeto de la presente experticia, tiene su uso especifico como pieza de entretenimiento (juguete), pero usada atípicamente como presenta características similares a un arma de fuego original, con ella se puede intimidar a las personas. Cualquier otro uso que se le desee dar, queda al criterio de las personas que lo porten”.
2- Este tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público y evacuado en el presente caso, conforme a las normas adjetivas que rigen el proceso; siendo apreciado conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia; en consecuencia, al ser debidamente analizadas en su totalidad las pruebas aportadas al proceso, conjuntamente con los alegatos de las partes que se dan por reproducidos totalmente, debe declarar quien aquí decide, que ha quedado demostrado suficientemente que el acusado, es Culpable de los hechos sucedidos el día 14 de Noviembre del año 2003. Lo que ha quedado demostrado con los siguientes elementos probatorios: Con el testimonio de la Experto YOLIMAR CARDENA YAÑEZ: “…Fui comisionada a fin de practicarle experticias de reconocimiento a unas sábanas y a un facsímil y se le practicaron las experticias…” quedando demostrada la existencias del objeto que fue medio de comisión del delito, como es el facsímile de arma de fuego y la existencias de los bienes objetos del delito de robo como son las sabanas. Con el testimonio de CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ: “…al llegar al sitio visualizamos por los rieles que se trasladaba un ciudadano que andaba con chort negro y franela gris y con unos objetos en su mano y el árabe nos dijo que ese era el ciudadano que le había robado con un facsímil y lo perseguimos y se metió en una casa y cuando lo detenemos le encontramos en su cintura un facsímil, y lo detuvimos…desde que lo vimos hasta la casa donde se metió hay una distancia corta la casa está pegada a los rieles, lo detenemos dentro de la residencia en uno de los cuartos, el facsímil se lo encontramos encima y lo demás dentro del cuarto… Cuando se le practica la revisión personal es que nos damos cuenta que era un Facsímil, el árabe nos dijo que era con una pistola, al ciudadano lo detenemos en una rancho…”. Con el testimonio de DOUGLAS MIGUEL CAMEJO ALVAREZ: “estábamos caminando con el árabe por los rieles y vimos a un ciudadano que andaba con short negro y franela gris y el árabe nos indica que es el que lo había robado, se le persigue y se mete en una casa y se le practica una revisión y se le encontró un facsímil y los objetos que le fueron despojados al árabe… cuando yo entre vi las sábanas, la propietaria de la vivienda tenía apellido Bermúdez, yo vi cuando se le incautó un facsímil en la cintura, las sábanas estaban al lado del muchacho…”. Con el testimonio de la victima AMMAR EL CHAAR KAMEL: “…Yo estaba trabajando por la el barrio la pastora vendiendo entonces y cuando le estoy vendiendo a una señora vino el y me robo con un arma de fuego y me quito la mercancía que cargaba y un poco de plata depuse yo me fui a la policía la policía salió a buscarlo y lo encontraron en un rancho y mi mercancía… la persona que me robo era un chamito, flaquito, estatura normal, de rasgos finos… El arma de fuego me apuntó por la cabeza y me dijo un quieto, y me quitó la mercancía y me dijo que le diera la plata y todo, yo le vi la cara al que me robó, cuando me robó el salió corriendo…”.Con el testimonio del funcionario GREGORIO ENRIQUE RODRIGUEZ: “…procedimos al operativo y cuando íbamos por los rieles vimos a un ciudadano con las características indicadas, y le damos la voz de alto y sale corriendo y se introduce en la casa de la señora Neida que no lo conoce, y le conseguimos la mercancía y un facsímil y lo detuvimos…cuando esta persona sale corriendo llevaba las sábanas y los paños… en la habitación encontramos tres sábanas y 4 paños en el suelo, al ciudadano lo sorprendimos dentro de la habitación no le dio tiempo de esconderse…”. Con las experticias Nros. 9700-056-745 y 9700-056-746, determinándose la existencia de lo incautado al ciudadano acusado.
Como puede observarse, los testigos son contestes al declarar, no existiendo contradicciones e imprecisiones entre las mismas, estimándose por máximas de experiencias que efectivamente el ciudadano AMMAN EL CHAAR KAMEL, fue abordado por el ciudadano Carlos Luis Colmenarez, amenazándolo con un arma de fuego, que colocó en su cabeza obligándolo a entregarle sus pertenencias y siendo que se encontraba muy cerca del Destacamento Policial de inmediato se dirige a poner la denuncia, saliendo una comisión a fin de dar con el paradero del agraviante, quien fue avistado por la victima señalándolo y es perseguido por los funcionarios, se introduce en una residencia, dándole captura en uno de los cuartos, donde se le decomisa un facsimil de arma de fuego, tres sabanas y cuatro toallas.
Ahora bien, la actuación del acusado de autos se subsume en el tipo penal contenido en el artículo 460 del Código Penal, como es el delito de Robo Agravado: “Cuando uno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por un tiempo de 8 a 16 años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”. Como se observa, se trata de un delito pluriofensivo, que no solo atenta contra la posesión o detentación de las cosas muebles, sino contra la libertad y seguridad de la persona. Se debe indicar que en este caso concreto al realizar la detención del imputado se determina que el arma que utilizó para coaccionar a la víctima era solo un facsimil de arma de fuego, pudiendo decirse que no se configura el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Comparte este tribunal, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 07-04-00 sentencia N° 445, 28-11-00 sentencia N° 1557 y 19-12-00 sentencia N° 1682 , la victima al verse amenazada con un objeto facsimil, no esta al cabo de determinar si esta es un arma o no, por cuanto al ser sometida y despojada de sus pertenencias se entiende que fue constreñida y sintió amenazada su libertad y seguridad, logrando de esta manera el sujeto activo su objetivo, por lo que efectivamente vulnera el animo de la victima, no quitándole al hecho la gravedad, por lo que se adecua perfectamente en el tipo penal ya indicado. Y así se decide.
Este Tribunal una vez realizadas todas esta consideraciones, de conformidad con la reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal como lo preceptúa el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo las máximas de la experiencia el conjunto de conclusiones empíricas fundadas en la observación de lo que ocurre comúnmente, susceptibles de adquirir solidez general para justificar las pruebas en el proceso y en aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia mencionadas, es que las pruebas recibidas durante el debate producen en este juzgador la certeza en cuanto a los hechos y a la participación del acusado de autos, siendo procedente condenar. Y así se decide.

PENALIDAD
El delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tiene establecida la pena de Ocho (8) a Dieciséis (16) años de Presidio, teniendo como pena justa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la de Doce (12) años de presidio, pero tomando en consideración que el imputado posee buena conducta predelictual, no siendo demostrado lo contrario en Juicio, se hace merecedor de la atenuante genérica contemplada en el ordinal 4° del artículo 74, siendo procedente imponer la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, queda así corregida la pena que le impuesta en la Dispositiva, dictada en fecha 19 de Febrero de 2004, donde se coloco la Pena de Once Años de Presidio, siendo la pena correcta la de Nueve Años de Presidio.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano CARLOS LUIS COLMENAREZ LUCENA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.844, fecha de nacimiento: 12-07-81, soltero, carpintero, hijo de Alirio Ramón Colmenárez y Blanca Lucena, domiciliado en la calle 23 entre 9 y 10 del Barrio La Pastora a media cuadra del Proal Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias al presidio contenidas en el artículo 13 del Código Penal, en el establecimiento penal que señale el Juez de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificados, según lo pautado en los artículos 175, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, llenándose los requisitos del artículo 368 ejusdem.-
De conformidad con lo previsto en él articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se condena a costas. De la presente decisión remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.


EL JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS