REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto 22 de marzo del 2004
Años 193° y 145°
ASUNTO N° KPO1-P-2001-0001384.-
Visto el escrito interpuesto en fecha 10-03-2004 por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, en donde pide se revoque la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de que disfruta el acusado WOLFGANG ASCANIO VALENZUELA, en virtud de que ha incomparecido injustificadamente al Juicio Oral y Público y no cumple desde hace un año, con la medida sustitutiva que le fue impuesta, este Tribunal de Juicio para decidir observa:
En audiencia preliminar de fecha 08-02-2002, el Tribunal de Control admitió la acusación en contra del acusado de marras por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1 del Código Penal y le impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el mismo debía presentarse cada OCHO (8) días por ante la URDD, al recibir el escrito fiscal contentivo de la solicitud de revocación, quien decide revisó el sistema Juris 2000 del cual se evidenció que las últimas presentaciones cumplidas por el acusado de marras fueron en fechas 05-05-2003; 25-11-2002 y 07-10-2002, sin que conste en el sistema justificativo de las faltas de presentación periódica, por lo que SE REVOCA LA MISMA POR INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndosele la medida cautelar revocada en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del código adjetivo penal, pues tal medida cautelar revocada resultó insuficiente para garantizar los fines del proceso, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al acusado WOLFGANG ASCANIO VALENZUELA y una vez aprehendido, deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nro 2,
MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,
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