REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 05 de marzo de 2004
193° y 145°

ASUNTO: KPO1-P-2003-001545
I
JUEZA: Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIA: Abg. BEATRIZ PÉREZ
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HOFFMMAN MUSSO
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL BRAVO TORREZ, venezolano, Casado,
de 39 años de edad, funcionario Policial, titular de la
Cédula de Identidad Nro. 7.402.600. Residenciado en la
carrera 3 con calle 2, No 21, Antonio José de Sucre, Carora.
Estado Lara.
DEFENSOR: Abg. AIRAN VALERA
DELITO: TENECIA ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

II
El día dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijado para celebrar la audiencia oral y pública se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara integrado por la Jueza, Dra. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 8 del Edificio Nacional, se verificó por Secretaria la presencia de las partes y del imputado. Se dio inicio al acto, se le informó a los presentes sobre la importancia y significado del acto así como la compostura y respeto que deben guardar en la Sala.
ACUSACIÓN FISCAL
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presentó formal acusación contra el imputado arriba identificado, y expuso: “En fecha 25-10-2003, el funcionario Cabo Primero Breiner Alberto Contreras, adscrito a la Tercera Compañía , Destacamento No 47 del Comando Regional No 4, de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Carora, Estado Lara, mediante acta de investigación dejó constancia que siendo las cinco y treinta horas de la tarde, cuando se encontraba al mando de un punto de control móvil (Alcabala), instalada en el sector Santo Domingo, carretera Centro Occidental Municipio Torres del Estado Lara, al practicarle una inspección al vehículo marca Ford, modelo F-100, color blanco y verde, placa 711-KAB, que se desplazaba en sentido Barquisimeto Carora, localizó debajo del asiento del chofer un arma de fuego, tipo escopeta, recortada de fabricación o procedencia ilícita y dos cápsulas calibre 28mm. En su estado original, por lo que procedió a su incautación, procediendo a la aprehensión del conductor del automotor.” Expuso los fundamentos de la acusación, encuadró el tipo penal calificado en el artículo 278 del Código Penal, le imputó el delito de Tenencia Ilícita de Arma de Fuego; a los fines de demostrar la responsabilidad penal ofreció pruebas testimonial del funcionario actuante, el Experto que practicó la experticia al arma incautada y como documental presentó la experticia realizada al arma incautada, indicó la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas; solicitó sea admitida totalmente la acusación así como los medios probatorios, solicita se enjuicie al acusado, consignó el escrito y la prueba documental ofrecida.
LA DEFENSA
El Tribunal puso a la vista y disposición de la defensa LA ACUSACIÓN y la documental ofrecida y consignados por el fiscal, a los fines del control sobre los mismos. La defensa revisó los recaudos presentados por la Vindicta Pública. Se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito se le ceda la palabra a su defendido ya que le ha manifestado la intención de Admitir los hechos.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El tribunal, por cuanto la defensa no opuso excepciones sobre las que pronunciarse, y verificado que la acusación fue debidamente fundamentada y de la misma surgen elementos de convicción en contra del acusado, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal. ADMITIÓ totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, así como las pruebas ofrecidas, contra el acusado JOSÉ RAFAEL BRAVO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 7.402.600. Por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipo penal contenido en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
DEL ACUSADO
El Tribunal informó al acusado de los hechos que se le imputaron por parte de la Vindicta Pública, le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó y explico los hechos imputados, le impuso de los medios alternos a la prosecución del proceso y de la figura de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado expuso, libre de presión y apremio y coacción lo siguiente: “Yo admito que yo cargaba la escopeta.” “Admito los hechos.” La defensa expuso: “Conforme al artículo 376, solicito se imponga la pena de inmediato y se aplique la rebaja conforme lo impone esa norma.”
III
Oída la exposición del acusado mediante la cual admitió los hechos que le imputó la vindicta pública, fundamentada por la defensa, considera el Tribunal que el uso de Las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, viene dada por ser un procedimiento abreviado, por ello es competente el Tribunal de Juicio para pronunciarse antes de abrir el debate conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la situación estamos frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en el hecho, por ello admite la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 ejusdem, tomando en cuenta las circunstancias del caso, siendo un derecho que previó el legislador para que los acusados en la oportunidad legal hicieran uso de estas figuras, lo procedente en el presente caso es sentenciar tal como lo prevé el referido artículo.
PENALIDAD
Admitida como ha sido la acusación, verificado por el Tribunal que el acusado libremente sin coacción ni apremio manifestó su voluntad de admitir los hechos que le imputó la representación fiscal, estando en presencia del tipo penal de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, que prevé la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, aplicada la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, queda como término medio cuatro (4) años de prisión, aplicado el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, queda en dos (2) años de prisión, se toma en cuenta que no tienes antecedentes penales ya que no se trajo al proceso evidencias de lo contrario, se aplica el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, quedando como pena a cumplir en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En virtud de lo expuesto, se CONDENA al ciudadano JOSÉ RAFAEL BRAVO TORRES, identificado plenamente en autos, a cumplir la pena de UN (1) año de prisión mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; Por la comisión del delito de TENECIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a JOSÉ RAFAEL BRAVO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 7.402.600.. A cumplir la pena de un (1) aňo de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se ordena la remisión del arma incautada al Parque Nacional de Armas. El término estimado de finalización de la presente condena es aproximadamente el 18 de febrero de 2005, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Se mantiene al sentenciado bajo presentación cada treinta días hasta que el tribunal de ejecución decida los términos y condiciones en que cumplirá la presente condena. Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente sentencia, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 3

Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria

Abg. BEATRIZ PEREZ