REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000806
Vista la solicitud presentada por el Abogado Cesar Rafael Girón Fadel, que actúa con el carácter de Defensor Privado de los acusados Maguil Rafael Guedez y Pedro Antonio Guedez, quién entre otras cosas, expone: " Ciudadano Juez, durante el presente Juicio, se observa que ha transcurrido un tiempo prudencial sin que hasta la fecha se haya realizado el Juicio Oral y Público. Esta situación, no es imputable a mis defendidos, ni a la defensa, por lo que esta defensa considera que se les debe otorgar una Medida Cautelar menos Gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pues está amparada por normas constitucionales que consagran el principio de libertad, de inocencia y cumplimiento de los lapsos procesales (artículo 49 ordinales 2 y 3 CRBV), y que es aplicada a cualquier delito, pues no distingue entre delitos graves o menos graves........"
El delito que se le imputa a los ciudadanos Maguil Rafael Guedez y Pedro Antonio Guedez, es el de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas que está previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tiene una penalidad de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, por lo que se presume peligro de fuga, conforme lo establece el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, además, las circunstancias que motivaron la Privación Judicial de Libertad no han cambiado, razón por la cual el Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida de la Privación Judicial de Libertad presentada por el abogado Cesar Rafael Girón Fadel en representación de los acusados Maguil Rafael Guedez y Pedro Antonio Guedez. Notifíquese y Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario(a)
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero
DJMC/gab.-