REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2003-000576

Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en escrito fechado 09 de enero del año 2004, por la ciudadana LILIAN ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7406409 y asistida por el abogado en ejercicio Dr. José Rubén Miranda Catari, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 82911, en contra de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la presunta violación de los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso y a la defensa, este Tribunal una vez examinado los contenidos del mencionado escrito pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: En el escrito de amparo constitucional presentado por la parte accionante se han omitido requisitos formales de procedibilidad y de estricto cumplimiento legal para su admisibilidad, como los estudiados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como es identificar plenamente a los agraviantes.

SEGUNDO: Al efecto y toda vez que constando en autos que el referido escrito, una vez estudiado, se acordó otorgarle un lapso prudencial de 48 horas después de notificada la accionante para que subsanase la omisión y habiendo sido NOTIFICADA de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de boleta consignada ante la Oficina del Alguacilazgo ubicada en este Palacio de Justicia en fecha 16 de febrero del corriente año, habiéndosele dado entrada a la misma por este Tribunal en la misma fecha y sin que hasta la presente fecha, a veintiún (21) días de su notificación y consignación, la accionante haya concurrido personalmente ante este Tribunal, a corregir la omisión que le fue solicitada, hecho este probado con la boleta que aparece consignada al folio treinta y ocho (38) del asunto, se hace imperativo y ajustado a derecho el declarar inadmisible la acción de amparo intentada.

DECISION

En consecuencia y con fundamento a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez de Juicio N° 4,
El Secretario,

Abog. Domingo José Martines Carrasquero
Abog.