REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001717
Vista la solicitud presentada por el abogado Pedro Troconis Da Silva, en su carácter de defensor privado del imputado Yonny Gregorio Cañizalez Cardoza, quien solicita que se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido por una menos gravosa y entre otras cosas expone:
"Ciudadano Juez, como se dijo anteriormente, el Código Orgánico Procesal Penal fija un lapso dentro en el cual debe realizarse la audiencia oral y pública cuando el proceso ha de seguirse por el procedimiento abreviado, el cual oscila de diez a quince días después de recibida las actuaciones por el Juez de Juicio, por lo que, al no existir fundamento legal alguno que justifique una demora, un retardo tan excesivo por mas del tiempo establecido por la norma adjetiva penal, que en el caso de autos se extiende aproximadamente a cinco (5) MESES, significa, que en el presente caso estamos ante una evidente dilación en la realización del juicio oral y público, y sin la presentación aún del ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DE LA VINDICTA PUBLICA, afectándose la garantía del debido proceso que le asiste a mi patrocinado en el sentido, de que sí esta procesado, debe ser enjuiciado en los plazos razonables que prevé el Código Orgánico Procesal Penal y el hecho de permanecer detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por cinco (5) meses sin que se hubiere realizado el juicio oral y público constituye una frontal violación a su derecho a la libertad, porque, al haberse extendido en forma injustificada su detención, la misma se desnaturalizó y se convirtió en ilegítima".
En fecha 21 del mes de Enero del año 2004, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal primero, acordó fijar Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 02-02-04 a las 2:00 p.m.. El día 02 de Febrero del año 2004 a las 2:30 p.m., el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4, con el fin de llevar a cabo el Juicio oral y Público, deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público Dra. Lorena García, el Defensor Privado Abg. Paúl Russo y Pedro Troconis, no se encuentra presente el Defensor Privado Carlos Rangel ni los imputados quienes no fueron trasladados desde el Centro Penitenciario. El Tribunal vencido el lapso de espera se fija nuevamente para el día 08-03-04 a las 2:00 p.m. Es de hacer notar que la Audiencia Oral y Pública para iniciar el debate oral, no se realizó en la fecha y la hora establecida, pero estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público para presentar en la Audiencia Oral y Pública su acusación, tal como lo prevee el tercer aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de este Estado, considera que en el presente procedimiento especial que se estudia no hay demora por parte del representante del Ministerio Público para la presentación de su acusación y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Dr. Pedro Troconis Da Silva, en representación del imputado Jonny Gregorio Cañizalez Cardoza, planamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 4,
La Secretaria,
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero