REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º

ASUNTO KP01-P-2001-001896.-
Barquisimeto 19 de marzo de 2004

Procede este Tribunal, a dictar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2001-001896 a favor del ciudadano JOSE LUIS ARTEAGA, Indocumentado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 44.7° y 325.3° todos del Código Orgánico Procesal derogado y de aplicación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Adjetiva vigente.

I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de noviembre de 2001 se celebró audiencia ante el Tribunal de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios -9 al 11- del asunto, quien expresó:
“…Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, así mismo se admite la Calificación de Flagrancia, en consecuencia se acuerda el procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones al Juez Unipersonal…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 02 de enero de 2001, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios -54 al 59- del asunto, previa admisión de la acusación fiscal por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de dos (2) años, señalando:
“…Admite la solicitud fundamentada en el artículo 553 de la reforma del COPP en concordancia con el artículo 37 y siguientes del derogado. Esta suspensión condicional del proceso tendrá un régimen de prueba de 2 años y deberá someterse…” (Cursivas del Tribunal)
En fecha 13 de junio de 2002, se recibe el Informe N° 1 del Delegado de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, sobre el comportamiento del acusado de marras, manifestando:
“…En cuando al cumplimiento de condiciones, el joven asume responsablemente esta situación legal y cumple con las condiciones que le fueron impuestas. ..CONCLUSION: Se considera APTO para continuar disfrutando de la medida concedida…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 26 de septiembre de 2002, se recibe el Informe de Evolución N° 02 de la Delegado de Prueba antes mencionado sobre el comportamiento del acusado, manifestando:
“…Actualmente está desempleado, brindándosele orientación al respecto que debe gestionar un empleo que le produzca un ingreso para él cubrir los gastos personales. EVALUACION: REGULAR…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 16 de enero de 2003, se recibe el Informe de Evolución N° 03 de la Delegado de Prueba sobre el comportamiento del acusado, manifestando:
“…El probacionario continúa cumpliendo con sus presentaciones ante esta Unidad Técnica, manifestando que no presenta cambios relevantes en ninguna de las áreas exploradas…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 26 de Mayo de 2003, se recibe el Informe de Evolución N° 04 de la Delegado de Prueba sobre el comportamiento del acusado, manifestando:
“…El joven expresa su disposición para cumplir con los requisitos del Régimen de Prueba. EVOLUCIÓN: FAVORABLE…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 26 de Mayo de 2003, se recibe el Informe de Control N° 05 de la Delegado de Prueba sobre el comportamiento del acusado, manifestando:
“…El probacionario continúa asistiendo con la regularidad a las entrevistas de control fijadas por su Delegado de Prueba…” EVOLUCIÓN: REGULAR…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 15 de enero de 2004, se recibe el INFORME DE FINALIZACIÓN de la Delegado de Prueba sobre el comportamiento del acusado, manifestando:
“…Durante el tiempo que el Probacionario estuvo bajo Régimen de Prueba cumplió co sus presentaciones ante esta Unidad Técnica…” (Cursivas del Tribunal)

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir sobre el Sobreseimiento de la Causa, observa este Tribunal lo dispuesto en el artículo 44. 7° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y de aplicación preferente al caso de marras relacionado con la extinción de la acción penal:

“Son causales de extinción: 7° El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada…” (Cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas se observa lo establecido en el artículo 40 del Código antes mencionado, que reza:
“Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.” (Cursivas del Tribunal)

Así las cosas, bueno es precisar que la procedencia del sobreseimiento por extinción de la acción penal esta prevista en el ordinal 3° del artículo 325 eiusdem, que señala:

“La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Las normas antes señaladas son de aplicación preferente al caso de marras en virtud de ser en principios las vigentes para el momento en que se cometió el hecho punible y en segundo lugar por contener normas mas favorables al acusado, así se aprecia del contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que dispone:

“Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior….” (Cursivas del Tribunal)

De la revisión del asunto, se desprende que desde el 02 de enero de 2001 hasta el 02 de enero de 2004, transcurrió el lapso de 2 años por el cual le fue fijado el régimen de prueba el cual cumplió el acusado según se desprende de los informes emanados de la Lic. Mirna Sequera de Gómez adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

En virtud de lo anterior, este operador de justicia de oficio estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa al establecerlo expresamente las normativas en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.



III
DECISION

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ARTEAGA JOSE LUIS, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Pena y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.

Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro (19/03/2004), siendo las 10:15 a.m. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO


ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ORTEGA








ASUNTO KP01-P-2001-001896.-