REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
ASUNTO Nº: KP01-P-2004-000214
Revisado el asunto KP01-P-2004-000214, este Tribunal de Juicio N° 6 se declara competente para conocer del mismo y, en consecuencia, tomando en consideración en primer lugar que no están dados los supuestos establecidos en el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la inadmisibilidad y que por otra parte el escrito de Acusación privada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 401 eiusdem, la ADMITE y a partir de la presente fecha se tiene al accionante como parte querellante.
Se ORDENA la citación personal de la acusada YELY MARISOL CORDOVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.602, con domicilio procesal en la Avenida Los Leones, Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias, Locales 18 y 18E, tienda POP GIGOLO de la parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, a los efectos de que designe un defensor, en los términos contemplados en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez que conste en autos la aceptación y juramentación del defensor, se fijará por auto separado la Audiencia de Conciliación a que se contrae el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
A la boleta de citación de la acusada se acompañará copia certificada de la acusación y del presente auto.
En Barquisimeto a los 18 días del mes de Marzo de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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