REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000587

Visto el escrito presentado por LA Abogado María Eugenia Chávez, Defensora Pública N° 8 del estado Lara, actuando en pro de la unidad de la defensa pública, en causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA PEREZ, este Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Restado Lara, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- El Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, impuso al mencionado ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que estaban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión emanada en fecha 07 de abril de 2003, transcurriendo hasta la presente fecha diez meses y quince días.

2.- Con relación al Capítulo Primero de la solicitud, se observa que dichos argumentos forman parte del fondo del asunto, motivo por el cual no se emite pronunciamiento al respecto, con la finalidad de evitar emitir opinión antes de la celebración del debate oral y público.

3.- El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA PEREZ, es el previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (calificado previamente en grado de tentativa) el cual tiene establecida pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se estiman llenos los supuestos previstos en el Artículo 250 numerales 1 y 3, este último en relación con el Artículo 251 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con lo cual está justificada la privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ya que las razones por las cuales está cumpliendo dicha medida están determinadas en la Ley y han sido apreciadas por una autoridad judicial. Por otra parte, se observa que el presente asunto tiene fijado Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 22 de marzo de 2004 a las 10:00 p.m. por lo que ante la proximidad de la fecha se hace necesario asegurar su comparecencia a la misma para dar cumplimiento a los actos del proceso, en consecuencia, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA PEREZ , titular de la cédula de identidad N° 11.268.949, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.

La Juez de Juicio No. 6

Abog. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Leila Ibarra