REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000984
Visto el escrito presentado por el Abg. Raúl Colmenarez, en su condición de Defensor de la ciudadana Eligia del Carmen Pineda Pereira, en el cual solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de atender a sus dos hijos quienes se encuentran quebrantados de salud y no los puede atender porque tiene seis meses privada de su libertad, este Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Restado Lara, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
El Tribunal de Control No. 9 de este Circuito Judicial Penal, impuso a la mencionada ciudadana la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que estaban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión emanada en fecha 22 de Julio del 2003, transcurriendo hasta la presente fecha siete meses y diez días.
El delito por el cual está siendo procesada la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN PINEDA PEREIRA, es el previsto en el Artículo 464 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, sin que conste en autos circunstancia que modifique los supuestos bajo los cuales fue impuesta. Por otra parte no ha sido consignada constancia alguna que evidencie la enfermedad de los niños alegada por la defensa. Asimismo, se observa que el presente asunto tiene fijado Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 30 de marzo de 2004 a las 10:00 a.m. por lo que se hace necesario asegurar su comparecencia a la misma para dar cumplimiento a los actos del proceso, en consecuencia, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN PINEDA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 15.003.511, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio No. 6
Abog. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Leila Ibarra
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