REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-000174

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano RUBÉN DARÍO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.499.345, venezolano, natural del Valera, Estado Trujillo, soltero, obrero, nacido el 16.01.75, de 29 años de edad, hijo de Martina del Carmen Chirinos, residenciado en el Barrio El Trompillo, al final, callejón 2, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciado en fecha 08.02.95, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
En fecha 16.02.95, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 9 años, 1 mes y 13 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 3 años, por lo que la pena se encuentra prescrita.
.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano RUBÉN DARÍO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.499.345, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
.
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario