REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000653
Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS BELTRAN GOYO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.424..535, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS BELTRAN GOYO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.424..535, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
/YAMI.
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