REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000577

Revisadas las presentes actuaciones se observa que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DUDAMEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.620.163; JOSE GREGORIO DUDAMEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.069; e IVAN RAFAEL ROMERO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.629.855, fueron condenados por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS y TRES (3) HORAS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ordinal 9° del artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejúsdem; y a JOSE ANGEL CARRASCO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.641 a cumplir la pena OCHO (8) MESES, SEIS (6) DIAS y SIETE (7) HORAS DE PRISION, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ordinal 9° del artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 ejúsdem y 82 ibídem; y por cuanto se evidencia que los referidos penados cumplieron la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a los Penados CARLOS ENRIQUE DUDAMEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.620.163; JOSE GREGORIO DUDAMEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.069; e IVAN RAFAEL ROMERO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.629.855, y a JOSE ANGEL CARRASCO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.641, ampliamente identificados en autos.
Líbrense Boletas de Libertad Plena. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a los penados. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

LA SECRETARIA



/yami