REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000109

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 28-08-03, por el Tribunal de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS ALBERTO LAMEDA, venezolano, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.543.945, soltero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 7 con carreras 3 y 3A, casa N° 3-34, de esta ciudad, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 358 en su tercer aparte en concordancia con el artículo 278 del Código Penal; y DIRCIO GERARDO FERNANDEZ ARRIECHE, venezolano, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.601.437, soltero, residenciado en la Urbanización Atilio Ravicini, avenida principal, sector II, casa N° 115-A, de esta ciudad, telef. 0414-5525475 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer del Código Penal . Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

El penado LUIS ALBERTO LAMEDA fue detenido en fecha 02.02.03, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 1 AÑO, 1 MES y 17 DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir 11 AÑOS, 10 MESES y 13 DIAS DE PRISION, pena que extingue el 02.02.2016. A partir del 02-05-06 dicho penado puede optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 02.06.07, Libertad Condicional a partir del día 02.10.2011 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 02.11.2012.

El penado DIRCIO GERARDO FERNANDEZ ARRIECHE fue detenido en fecha 02.02.03, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 1 AÑO, 1 MES y 17 DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir 08 AÑOS, 10 MESES y 13 DIAS DE PRISION, pena que extingue el 02.02.2013. A partir del 02-08-05 dicho penado puede optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 02.06.06, Libertad Condicional a partir del día 02.10.2009 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 02.08.2010.

En relación a las penas accesorias, impuestas a ambos penados, contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 2,


Abog. José Gregorio Martínez



El Secretario,





/yami