REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2001-000015

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado RICARDO JOSE VALERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.850.535, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta vista la constancia expedida por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernandez, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado RICARDO JOSE VALERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.850.535, por el lapso de UN AÑO, UN MES Y OCHO DIAS, QUE FINALIZA EL 03/05/2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: BARRIO BELLA VISTA, CALLE 48, ENTRE AVENIDA 2 y 3, N° 25, de esta ciudad, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Iribarren cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Iribarren, Estado Lara.- Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 2,

El Secretario

Abg. José Gregorio Martinez.





Seguidamente se cumplió lo ordenado.


El secretario,






DELITO:
TRASPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES