REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002922
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Por cuanto consta en autos que al Ciudadano: DANNY ALEXIS RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 17.860.348, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS y DIEZ MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES Y GENERICAS, tipificados en los artículos 460, 417 y 415, todos del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos al folio 287 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde se evidencia que el ciudadano DANNY ALEXIS RINCONES, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 22/10/2003, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado DANNY ALEXIS RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 17.860.348, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto. CUMPLASE.-
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. José Gregorio Martínez.
El Secretario
/yami.
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