REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001084
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JULIO JOSE PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, nacido el 08/07/78, Soltero, Obrero, hijo de Nonoria Pastran y Rómulo José Barraez y residenciado en Avenida Principal del Barrio 19 de Abril parroquia Tamaca de esta Ciudad, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior 2° en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la totalidad de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
El penado JULIO JOSE PASTRAN, fue detenido en fecha 26/AGO/1998, hasta el día 06/OCT/1998, permaneciendo detenido UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, detenido nuevamente el 02/NOV/2000 y en fecha 17/ENE/2001, le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 19/MAR/2002, lapso que cumplió en beneficio, por lo que permenació cumpiendo pena por espacio de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, detenido nuevamente por revocatoria del beneficio en fecha 04/MAR/2003, por lo que hasta el día de hoy inclusive, tiene UN (1) AÑO Y DIECIOCHO (19) DÍAS, lo que daria un total de detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (08/SEP/2009).
Dicho Penado puede optar actualmente al beneficio Destacamento de Trabajo, el beneficio de Régimen Abierto a partir del 08/MAY/04, la Libertad Condicional, a partir del 08/ENE/2007 y el beneficio de Confinamiento le corresponderia a partir del día 08/SEP/2007.-
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
El Juez de Ejecución No. 3
El Secretario
Abg. Rosa Virginia Acosta
Thais.-
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001084
Oficio Nº_______
Ciudadano
Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Ministerio del Interior y Justicia
Caracas.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la ACTUALIZACIÓN COMPUTO correspondiente al penado JULIO JOSE PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, nacido el 08/07/78, Soltero, Obrero, hijo de Nonoria Pastran y Rómulo José Barraez y residenciado en Avenida Principal del Barrio 19 de Abril parroquia Tamaca de esta Ciudad, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior 2° en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la totalidad de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
El Juez de Ejecución Nº 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
Anexo: lo indicado
Thais.-
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001084
Oficio Nº_______
Ciudadano
Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana)
Su Despacho.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la ACTUALIZACIÓN COMPUTO correspondiente al penado JULIO JOSE PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, nacido el 08/07/78, Soltero, Obrero, hijo de Nonoria Pastran y Rómulo José Barraez y residenciado en Avenida Principal del Barrio 19 de Abril parroquia Tamaca de esta Ciudad, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior 2° en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la totalidad de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Rosa Virginia Acosta
Anexo: lo indicado.
Thais.
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001084
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana DEFENSORA PUBLICA PENAL ABG. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA, que en esta misma fecha se actualizó el Cómputo correspondiente al penado JULIO JOSE PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior 2° en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la totalidad de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Dicho penado comparecer a este Tribunal el día LUNES 12/ABR/04, a las 10:00 a.m.
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución No. 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
EL NOTIFICADO:
________________FECHA:_____________HORA:__________.-
thais.
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001084
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana: ABG. YOLY GARCIA CONTRERAS. FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que en esta misma fecha se actualizó el Cómputo correspondiente al penado JULIO JOSE PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior 2° en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la totalidad de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Dicho penado comparecer a este Tribunal el día LUNES 12/ABR/04, a las 10:00 a.m
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución No. 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
EL NOTIFICADO:
________________FECHA:_____________HORA:__________.-
Thais.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001084
BOLETA DE TRASLADO
El ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTYAL DEL ESTADO LARA, se servirá hacer trasladar a este Tribunal, al ciudadano JULIO JOSE PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558, con las seguridades del caso, para el día LUNES 12/04/04 a las 10:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la actualización del cómputo.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
thais.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001084
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JULIO JOSE PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, nacido el 08/07/78, Soltero, Obrero, hijo de Nonoria Pastran y Rómulo José Barraez y residenciado en Avenida Principal del Barrio 19 de Abril parroquia Tamaca de esta Ciudad, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior 2° en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la totalidad de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
El penado JULIO JOSE PASTRAN, fue detenido en fecha 26/AGO/1998, hasta el día 06/OCT/1998, permaneciendo detenido UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, detenido nuevamente el 02/NOV/2000 y en fecha 17/ENE/2001, le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 19/MAR/2002, lapso que cumplió en beneficio, por lo que permenació cumpiendo pena por espacio de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, detenido nuevamente por revocatoria del beneficio en fecha 04/MAR/2003, por lo que hasta el día de hoy inclusive, tiene UN (1) AÑO Y DIECIOCHO (19) DÍAS, lo que daria un total de detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (08/SEP/2009).
Dicho Penado puede optar actualmente al beneficio Destacamento de Trabajo, el beneficio de Régimen Abierto a partir del 08/MAY/04, la Libertad Condicional, a partir del 08/ENE/2007 y el beneficio de Confinamiento le corresponderia a partir del día 08/SEP/2007.-
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
El Juez de Ejecución No. 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario
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