REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 22 de Marzo de 2004
Años: 193° Y 145°

ASUNTO: KP01-P-1999-001297


Vista la solicitud interpuesta por el penado TORRES CASAMAYOR JUAN CARLOS, Cédula de Identidad N° 11.425.260, en el sentido de que le sea concedido el beneficio de Confinamiento; y estudiada detenidamente como ha sido cada una de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal considerando en fecha 12-03-04, se actualizó cómputo de pena, donde se determinó que el referido penado llevaba en detención, Dos Años, Cinco Meses y Veintiseis Dias, y que al mismo se le redimió pena por el lapso de Cuatro meses, Veintisiete Dias y Dieciocho Horas, dando un total de, Dos Años, Diez Meses, Ventitres Días y Dieochiocho Horas. Ahora bien se observa que en fecha 25-03-03, fueron acumuladas las causas KP01-P-2001-00268 al KP01-P-1999-1297, dando un total de cumplimiento de pena de: SEIS AÑOS, CUATRO MESES DE PRESIDIO; por lo se deja sin efecto el cómputo realizado en fecha 12-03-04, en virtud de que no fue tomada en cuenta dicha acumulación, y a la presente fecha lleva en detención con redención de pena TRES AÑOS, ONCE MESES, TRES DIAS Y DIECIOCHO HORAS, del cual se deduce que el solicitante no ha cumplido con las tres cuartas (3/4) partes de pena necesarias para optar a la medida impetrada; sumado al hecho de considerar que no ha transcurrido el tiempo suficiente, es por lo que esta Juzgadora actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza sin trámite alguno el pedimento y por ende niega su otorgamiento. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano TORRES CASAMAYOR JUAN CARLOS, Cédula de Identidad N° 11.425.260, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 52 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ordénese el traslado del penado.Cúmplase. .

LA JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

LA SECRETARIA

Delixe